REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la reforma de la demanda de fecha 29-09-2015 presentada por la ciudadana ANTONELLA ALICIA AURICCHIELLA PINO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ABG.DENIS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 124.267, cursante del folio 77 al 83 , este Tribunal observa: revisadas las actas que conforman el presente expediente, del mismo se desprende, que la estimación de la reforma de la demanda fue calculada en SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 665.210,00), y su equivalente en Unidades Tributarias es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Unidades Tributarias (4.435 U.T), y por cuanto la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, no autoriza a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para conocer los juicios superiores a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), siendo competente para los mismos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito, es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTIA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Remítase el presente expediente al Juzgado Competente, una vez vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO CAPPELLI
MB/DC/yurman
Exp. Nº AP31-V-2014-001343.-