REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006809
SOLICITANTES: BLAS TEODOSIO HERNANDEZ ALONSO y ANA FELICINDA FLOREZ, el primero de nacionalidad española, y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E- 81.346.062 y V-5.676.768, asistidos por la abogada ROSA AMARISTA DE OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.122.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2015, por los ciudadanos BLAS TEODOSIO HERNANDEZ ALONSO y ANA FELICINDA FLOREZ, debidamente asistidos por la abogada ROSA AMARISTA DE OROPEZA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 27 de julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 98, folio 98 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2007; fijando su último domicilio conyugal en la avenida Lecuna, Residencias Velásquez, parroquia Santa Rosalía, piso 16, apartamento 164-A, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres BLAS ARGENIS HERNANDEZ FLOREZ, nacido el 22 de febrero de 1982, presentado en la parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 30/08/1982, inserta bajo el Nº 893, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, JANETH HERNANDEZ FLOREZ, nacida el 11 de febrero de 1981, presentada en la parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 13/10/1981, inserta bajo el Nº 1122, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y ANDERSON DANIEL HERNANDEZ FLOREZ, nacido 03 de diciembre de 1992, presentado en la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 21/041993, inserta bajo el Nº 280, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 03 de agosto de 2008, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 06 de agosto de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de octubre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, abogada GABRIELA AGUILAR, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 03 de agosto de 2008 hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BLAS TEODOSIO HERNANDEZ ALONSO y ANA FELICINDA FLOREZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Salias, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 98, folio 98, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2007. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Salias, San Antonio de los Altos, estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/GeneM.-
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