REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007906
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano MARCO ANTONIO CHACON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.690, representado en la causa por el abogado Rubén Alejandro Machuca Reeve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.3333, conforme instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de octubre de 2014, anotado bajo el Nº 44, tomo 86 folios 192 al 195 y cursante a los folios 06 al 11 del expediente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 11/8/2015, el ciudadano MARCO ANTONIO CHACON ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.690, por intermedio de su apoderado judicial, abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.333, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre una bienhechurías ubicadas en la Avenida Moran de San Martín, Parroquia San Juan del Municipio Libertador, constituida por una casa de habitación de tres (3) plantas o pisos identificada con el Nº 9; dándosele entrada por auto de fecha 13 de agosto de 2015, en el cual se le instó a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 19/10/2015, el abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO CHACON ORTEGA, desistió de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y solicitó la devolución de los documentos originales.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 19 de octubre de 2015, por el abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.333, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO CHACON ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.095.690, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, toda vez que conforme al instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de octubre de 2014, anotado bajo el Nº 44, tomo 86 folios 192 al 195, se encuentra facultado expresamente para ello, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se niega la devolución de los documentos producidos junto a la solicitud, toda vez que los mismos se corresponden con copias simples fotostáticas, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y un minuto de la mañana (10:01 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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