REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-003702
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR JOSE BRETO GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.098.189.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito de fecha seis (06) de mayo de 2014, presentada por la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN BRETO PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.653.879, apoderada judicial del ciudadano EDGAR JOSE BRETO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.098.189, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE BRETO GUERRERO, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 28, Folio 14 de los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1963, alegando que en dicha acta colocaron erróneamente el nombre de la madre del interesado, como “CARMEN TERESA GUERRERO”, siendo lo correcto colocar: “TERESA DEL CARMEN GUERRERO CONTRERAS”.
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2014, fue admitida la solicitud, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, la parte solicitante consignó el Edicto debidamente publicado.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2015, compareció la abogada ÝNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) de Protección de Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que se da por notificada y se mantendrá vigilante del procedimiento.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESA DEL CARMEN, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar y El Amparo, expedida en fecha treinta (30) de agosto de 2013, inserta en los libros correspondientes de nacimientos del año 1943, bajo el acta Nº 16, Folio 09, B.- Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana TERESA DEL CARMEN GUERRERO DE BRETO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, expedida en fecha 23 de abril de 2007, acta 150, folio 150. C.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, expedida en fecha 19 de noviembre de 2007, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fecha 1963, bajo el Nº 28, folio 14,. D.- Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN GUERRERO DE BRETO, FRANCYS DEL CARMEN BRETO DE PALACIOS y EDGAR BRETO GUERRERO.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a la ciudadana TERESA DEL CARMEN GUERRERO DE BRETO, progenitora de la parte solicitante, ciudadano EDGAR JOSE BRETO GUERRERO, el funcionario actuante identificó a la madre del solicitante, está como “CARMEN TERESA”, siendo lo correcto colocar: “TERESA DEL CARMEN GUERRERO DE BRETO”, tal y como se desprende en la Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana la ciudadana TERESA DEL CARMEN GUERRERO DE BRETO, así como en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESA DEL CARMEN emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar y El Amparo, expedida en fecha 06 de enero de 1943, inserta en los libros correspondientes de nacimientos del año 1943, bajo el Nº 16, folio 09, donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana TERESA DEL CARMEN, progenitora de la parte solicitante; por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano EDGAR JOSE BRETO GUERRERO, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano EDGAR JOSE BRETO GUERRERO, de fecha 03/01/1963, signada con el Nº 28, inserta al folio 14 de los libros de nacimiento del año de 1963, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, DONDE DICE: “CARMEN TERESA GUERRERO”; DEBE DECIR: “TERESA DEL CARMEN GUERRERO DE BRETO”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento Nº_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

ABG. RHAZES I. GUANCHE M.








NGC/RG/.-Yesenia.-
ASUNTO Nº AP31-S-2014-003702