REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007395
SOLICITANTES: constituidos por los ciudadanos JESUS ALBERTO CHIRINOS VASQUEZ y YENIFER AZUCENA GOTA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.037.949 y V-19.227.934, respectivamente, suscrito por el abogado JOSE KHAWAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.339, adscrita al Servicio Gratuito de la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de julio de 2015, por los ciudadanos JESUS ALBERTO CHIRINOS VASQUEZ y YENIFER AZUCENA GOTA HERNANDEZ, asistidos por el abogado JOSE KHAWAN, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 21 de marzo de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 101, del Libro de Matrimonios del año 2009; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Dos Caminos, Avenida Sucre, Octava Transversal, Casa Nº 22, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 24 de abril de 2010, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de agosto de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS CHIRINOS, asistido por el Abogado JOSE KHAWAM, ambas identificadas al principio de este fallo, y solicitó que se librara la respectiva boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo esta librada en fecha catorce (14) de agosto de 2015.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada
En fecha treinta (30) de septiembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) de Protección de Niños, Niñas, el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Abogada ÝNES DÍAZ ORELLANA, quien manifestó que se da por notificada y se mantendrá vigilante del procedimiento.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JESUS ALBERTO CHIRINOS VASQUEZ y YENIFER AZUCENA GOTA HERNANDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de marzo de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 101, del Libro de Matrimonios del año 2009. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (07) días del mes de octubre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHEZ M.
En la misma fecha, siendo las nueve y trece minutos de la mañana (09:13 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHEZ M.
NGC/RIGM/-.Yesenia.-
ASUNTO : AP31-S-2015-007395.
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