REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-008558
Solicitante: BLANCA YAMILET PEÑA, y YOJAMAR ALEXIS BAZAN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.670.649 y 11.601.108,
Abogado Asistente: HELY GERMÁN SANABRIA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 176.331.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana BLANCA YAMILET PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.670.649, asistida por el abogado HELY GERMÁN SANABRIA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 176.331, a través del cual, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 7 de diciembre de 1994 por ante el Registro Civil de la parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 476, Libro 1, año 1994, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Área Metropolitana de Caracas, Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, Urbanización Buena Vista, Avenida Francisco de Miranda, Calle El Hatillo, Quinta Sagrado Corazón, Piso nº 1-; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 8 del mes de agosto de 2015; durante su unión conyugal procrearon un hijo, mayor de edad, Venezolano, soltero, quien responde al nombre de JOHAN KELVIN BAZAN PEÑA, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 1 de octubre de 2014, la ciudadana BLANCA YAMILET PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.670.649, asistida por el abogado HELY GERMÁN SANABRIA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº 176.331, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual, se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su hijo JOHAN KELVIN BAZAN PEÑA.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó copias certificada acta de nacimiento de su hijo JOHAN KELVIN BAZAN PEÑA.
En fecha 3 de noviembre de 2014, se dicto auto mediante el cual, este Tribunal admitió la demanda por DIVORCIO 185-A.-, presentada por la ciudadana BLANCA YAMILET PEÑA, asimismo se ordenó citar mediante boleta al ciudadano YOJAMAR ALEXIS BAZAN SUÁREZ, y notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de citación al ciudadano YOJAMAR ALEXIS BAZAN SUÁREZ, y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y el 14 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boletas de notificación.
El ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 21 de noviembre de 2014.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció la ciudadana Abg. YOLANDA COLMENARES RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
El ciudadano CESAR MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación al ciudadano YOJAMAR ALEXIS BAZAN SUÁREZ, el día 9 de Diciembre de 2014.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2015, compareció el apoderado judicial de la solicitante y solicitó se notifique al Fiscal del Ministerio Público, y el 10 de julio de 2015, se insto a la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2015, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y el 22 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boletas de notificación.
El ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 3 de agosto de 2015.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos BLANCA YAMILET PEÑA y YOJAMAR ALEXIS BAZAN SUÁREZ, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los cónyuges, ciudadanos BLANCA YAMILET PEÑA y YOJAMAR ALEXIS BAZAN SUÁREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 7 de diciembre de 1994 ante el Registro Civil de la parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda; y en consecuencia disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las dos horas y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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