REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-008043

SOLICITANTES: YISSELT KARINA GIL ECHECERRIA y RAUL JOSE CASAÑAS ASTUDILLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.244.402 y 18.190.647 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ALFONSO RODRÍGUEZ VEROES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. 2.752.943 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 202.912.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RAUL JOSE CASAÑAS ASTUDILLO y YISSELT KARINA GIL ECHEVERRIA, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 18.190.674 y V- 18.244.402, asistidos por el Abogado MARCOS ALFONSO RODRIGUEZ VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.912.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Noviembre de 2009, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada de la correspondiente Partida de Matrimonio que fue insertada ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de noviembre de 2009, quedando registrada en el Acta 39, en fecha 21 de noviembre de 2009 por los Funcionarios delegados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Secretario, respectivamente las ciudadanas DANILA CORONA y KATHERYNE GAUBECA, acompañando a su escrito de solicitud, copia certificad de la mencionada acta; fijaron su domicilio conyugal en Final Avenida Páez cruce con Calle Tamanaco, Residencias Victoria, Torre 2, Piso 6, Apartamento 6-B, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de 25 de septiembre de 2014, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos RAUL JOSE CASAÑAS ASTUDILLO y YISSELT KARINA GIL ECHEVERRIA, ampliamente identificados, y se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud, y se libró en fecha 10 de octubre del mismo año.
En fecha 07 de octubre de 2013, se recibió suscrita por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló que no la opinión ni la intervención en este proceso civil, visto que el asunto no se encuadra en una causa de divorcio contencioso ni en una Separación de Cuerpos Contenciosa.-
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, el apoderado judicial de los solicitantes, ciudadanos YISSELT KARINA GIL ECHEVERRIAS y RAUL JOSE CASAÑAS ASTUDILLO, solicitó se decretase la Separación de Cuerpos y Bienes.

Por auto de 05 de octubre de 2015, la Juez Titular Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la solicitud, que continuaría con su curso legal.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado MARCOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.912, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó se decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.-
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos YISSELT KARINA GIL ECHEVERRIAS y RAUL JOSE CASAÑAS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.244.402 y 18.190647 respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, por lo que se deberá declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por esta Juzgado, de conformidad con la previsión consagrada en el primer aparta del artículo 185 el Código Civil. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos YISSELT KARINA GIL ECHEVERRIAS y RAUL JOSE CASAÑAS ASTUDILLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de noviembre de 2009, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada de la correspondiente Partida de Matrimonio que, quedando registrada en el Acta 39, en fecha 12 de junio de 2013 por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal. Liquídese
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) de octubre días del mes de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo la dos y once minutos de la tarde (2:11 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ