REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-006510
SOLICITANTES: CONCETTA ANTONIETA BRENCA DE DE PASQUALE y SABADO ANTONIO DE PASQUALE DINOVI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 5.887.614 y 5.132.078, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIELA HERNANDEZ e INES GIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.880 y 42.344, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos CONCETTA ANTONIETA BRENCA DE DE PASQUALE y SABADO ANTONIO DE PASQUALE DINOVI, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARIELA HERNANDEZ, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de julio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 229, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos.
En fecha 17 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y se instó a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal.
En fecha 07 de mayo de 2014, se recibió diligencia señalando que su último domicilio conyugal es en la Calle Mara, Quinta ADA, terrazas de Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 12 de mayo de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenandose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 09 de junio de 2014, se recibió diligencia, presentada por la la abogada GIANCARLA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.188, en su carácter de apoderada de la ciudadana CONCETTA ANTONIETA BRENCA DE DE PASQUALE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.887.614, mediante la cual consignó copias simples de la solicitud y de su auto de admisión.
En fecha 12 de junio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada María Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta Encargada del Ministerio Público, informando que el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto en la presente causa.-
En fecha 21 de septiembre de 2015, comparecieron los ciudadanos CONCETTA ANTONIETA BRENCA DE DE PASQUALE y SABADO ANTONIO DE PASQUALE DINOVI, debidamente asistidos por la abogada GIANCARLA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.188, a los fines de consignar escrito de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y Partición de los bienes de la Comunidad Conyugal.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 11 de julio de 2013 y decretada por este Juzgado el día 12 de mayo de 2014, el 21 de septiembre de 2015, comparecen ambos conyugues y consignan escrito de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 12 de mayo de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos CONCETTA ANTONIETA BRENCA DE DE PASQUALE y SABADO ANTONIO DE PASQUALE DINOVI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 04 de julio de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal.
Ahora bien, en cuanto a la Partición de Bienes planteada, el Tribunal la niega por cuanto toda liquidación de bienes solo procede después de efectuar la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 176 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las nueve horas y cuarenta y cuarenta minutos de la mañana ( 9:48 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA
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