REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-010135
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA NOUEL PAUL y BENET GHERS FISMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 7.095.272 y 6.563.156, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YESSICA CARABALLO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.353.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA NOUEL PAUL y BENET GHERS FISMAN GONZALEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada YESSICA CARABALLO MORA, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de abril de 1991, por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 184, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 08 de abril de 2014, se recibió diligencia, presentada por a abogada YESSICA CARABALLO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.353, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA ALEJANDRA NOUEL PAUL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.095.272, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 08 de enero de 2014, en cuanto a haber consignado copias simples de la solicitud y de su auto de admisión.
En fecha 10 de abril de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2014, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil Titular Adscrita al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó haber realizado notificación ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de septiembre de 2015, comparecieron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA NOUEL PAUL y BENET GHERS FISMAN GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada YESSICA CARABALLO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.353, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 31 de octubre de 2013 y decretada por este Juzgado el día 05 de noviembre de 2013, el 16 de septiembre de 2015, comparecen ambos conyugues y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges.
Igualmente se observa desde el día 05 de noviembre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA NOUEL PAUL y BENET GHERS FISMAN GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 15 de abril de 1991, por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda; en consecuencia disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez horas y diecisiete minutos de la mañana (10:17 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

JVA