REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-005845

SOLICITANTES: SERENY ADRIANA CASA LOPEZ y RAFAEL JAVIER VELEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 16.247.092 y 15.664.053, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDGARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.923.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos SERENY ADRIANA CASA LOPEZ y RAFAEL JAVIER VELEZ BETANCOURT, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado EDGARDO LOPEZ, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 232, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Calle Orinoco cruce con Calle Valle Arriba, edificio Yuruary, piso 1, apartamento Nº 04, Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, durante su unión conyugal no procrearon hijos.

En fecha 03 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió diligencia, presentada por el abogado EDGARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.036, en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL JAVIER VELEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.664.053, mediante la cual consignó copias simples de la solicitud y de su auto de admisión.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, informando que dicha solicitud cumple con los supuestos exigidos en la ley y esta representación Ministerio Público no tiene nada que objetar e imparte su opinión favorable y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 01 de julio de 2014 y decretada por este Juzgado el día 03 de julio de 2014, el 28 de julio de 2015, comparece el ciudadano RAFAEL JAVIER VELEZ, quien se dio por notificado de la separación de cuerpos. En fecha 28 de julio de 2015, compareció la ciudadana SERENY CASAS, quien solicitó la conversión en divorcio.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 03 de julio de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos SERENY ADRIANA CASA LOPEZ y RAFAEL JAVIER VELEZ BETANCOURT, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 02 de diciembre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda; en consecuencia disuelto la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (8:49 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ