REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-007275

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL VEGAS VEGAS y EVELYN ROSA SEIJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 6.550.285 Y 6.354.617, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PETRA MARIA AZUAJE DE MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.805.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL VEGAS VEGAS y EVELYN ROSA SEIJAS GARCIA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada PETRA MARIA AZUAJE DE MORA, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 11, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Calle Bogotá, casa 22, el Cementerio Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de agosto de 2004; durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre VICTOR MANUEL VEGAS SEIJAS y EMILY PATRICIA VEGAS SEIJAS y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 31 de julio de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL VEGAS VEGAS y EVELYN ROSA SEIJAS GARCIA, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre de 2015, compareció la abogada PETRA MARIA AZUAJE DE MORA, antes identificada en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2015, el ciudadano Yilmer Beltrán, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada YEXIRA PAREDES, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos VICTOR MANUEL VEGAS VEGAS y EVELYN ROSA SEIJAS GARCIA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: VICTOR MANUEL VEGAS VEGAS y EVELYN ROSA SEIJAS GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 27 de enero de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital; en consecuencia disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las diez horas y veintiseis minutos de la mañana (10:26 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ