REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007763
SOLICITANTES: BRICEIDA QUINTO MADRIZ y EDGAR JESUS RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 4.849.105 Y 4.561.427, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IRIS LILIANA PALMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.442.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos BRICEIDA QUINTO MADRIZ y EDGAR JESUS RODRIGUEZ RUIZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada IRIS LILIANA PALMERO, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de noviembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 218, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Avenida de Montalbán I, Quinta Mama, Parroquia La Vega, , Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 17 de julio de 2005; durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre JESUS ANTONIO RODRIGUEZ QUINTO y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 17 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana BRICEIDA QUINTO MADRIZ, asistida por la abogada IRIS LILIANA PALMERO y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2015, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada GABRIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos BRICEIDA QUINTO MADRIZ y EDGAR JESUS RODRIGUEZ RUIZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: BRICEIDA QUINTO MADRIZ y EDGAR JESUS RODRIGUEZ RUIZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 16 de noviembre de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta y tres minutos de la mañana (8:43 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|