REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-007984
SOLICITANTES: CARMEN RAMONA TORRES TERAN y ALVARO ANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 6.130.836 y 6.122.960, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEONARDO RIVERO OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.486.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARMEN RAMONA TORRES TERAN y ALVARO ANGEL SANCHEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO RIVERO OSPINO, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de septiembre de 1982, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 388, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Esquinas Pinto a Miseria, Residencias Don Julio, piso 4, apartamento 54, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 20 de febrero del año 2005; durante su unión conyugal procrearon tres hijos de nombre SHIRLEY KATHERINE, KARYANGEL DANIELA y DANNY ALBERTO SANCHEZ TORRES y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN RAMONA TORRES TERAN y ALVARO ANGEL SANCHEZ, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana CARMEN RAMONA TORRES TERAN, asistida por el abogado LEONARDO RIVERO OSPINO, antes identificado, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de octubre de 2015, el ciudadano Yilmer Beltrán, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada YEXIRA PAREDES, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos CARMEN RAMONA TORRES TERAN y ALVARO ANGEL SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARMEN RAMONA TORRES TERAN y ALVARO ANGEL SANCHEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de septiembre de 1982, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las nueve horas y treinta y uno minutos de la mañana (9:31 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ