REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-006787

SOLICITANTES: ALBERTO IDROGO POLO y DELQUIS CECILIA DE IDROGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 11.233.962 Y 12.911.641, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA GAUDY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.333.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALBERTO IDROGO POLO y DELQUIS CECILIA DE IDROGO, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada ANA GAUDY APONTE GONZALEZ PILCO, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 211, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Colegio de Ingenieros, Santa Rosa a Quebrada, casa Nº 50, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 05 de junio de 2009; durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre ALBERTO ENRIQUE IDROGO CASTRO y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de julio de 2015, se le dio entrada, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 30 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 24 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano ALBERTO IDROGO, asistido por la abogada ANA APONTE y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2015, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada GABRIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ALBERTO IDROGO POLO y DELQUIS CECILIA DE IDROGO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ALBERTO IDROGO POLO y DELQUIS CECILIA DE IDROGO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de mayo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital; y en consecuencia disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las ocho horas y cincuenta y siete minutos de la mañana (8:57 a.m.) se publicó y registró la anterior.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ