REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007726
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos GILBERTO HERNANDEZ Y TEOLINDA PEREZ, identificados en autos y representados por la abogada MARÍA GLORIA SALCEDO LA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.081, así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que en fecha 23 de Septiembre de 1075 adquirieron de la señora ELISA AGUIAR RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 251.091, una casa de su propiedad construida sobre dos lotes de terreno de la Iglesia de La Vega , situada en la Calle de La Hoyada, Parroquia de La Vega, marcada con el No. 15; en fecha 28 de Octubre de 1986 el entonces Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, les otorgó titulo supletorio suficiente de propiedad sobre la construcción que hicieron, documentos que fueron cursan en autos. Igualmente cursa en autos, copia de la cédula catastral en la que se identifica la parcela y la casa residencial en ella construida.
El artículo 555 del Código Civil, establece que se presume hecha por el propietario toda obra realizada sobre o debajo del suelo y que le pertenece mientras no conste lo contrario, es decir el referido artículo consagra una presunción legal a favor del propietario. Y así se considera.-
Así mismo, de lo alegado por los solicitantes y los recaudos por ellos consignados se observa que los solicitantes ya poseen título supletorio de propiedad sobre la construcción por lo que mal puede este Juzgado otorgar otro nuevo documento de propiedad existiendo uno previo. Y así se considera.-
En vista de lo expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos GILBERTO HERNANDEZ Y TEOLINDA PEREZ, identificados en autos.
LA JUEZ,


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ