REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-000458
SOLICITANTES: VETSALIZ CINTRON RIVERA y ROBERT JOSE QUINTERO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.547.125 y V-15.857.111, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DAVID BRAZON FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.216.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHERRY RICHARD JIMENEZ CHICHILLA, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos VETSALIZ CINTRON RIVERA y ROBERT JOSE QUINTERO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.547.125 y V-15.857.111, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE DAVID BRAZON FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.216, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de agosto de 2008, ante el Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta N° 11, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Ávila, Residencia Conosco, Piso 5, Apartamento 53, Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda., que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde el 06 de diciembre de 2008, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de marzo de 2014, ordenándose la notificación del Ministerio Público en fecha 29 de abril de 2014, quien compareció en fecha 5/06/2014,e instó a los solicitantes a indicar mediante escrito o diligencia, si durante la unión matrimonial, habían procreado hijos.
En fecha 10 de agosto de 2015, compareció la ciudadana VETSALIZ CINTRIN RIVERA, e indicó mediante diligencia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 14 de agosto de 2015, se ordeno libra nuevamente boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de expusiera lo que considerara conveniente en relación a la Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de septiembre 2015 compareció el Fiscal del Ministerio Publico JHERRY RICHARD JIMENEZ CHICHILLA, fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Segundo, (92º) y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 06 de diciembre de 2008 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 28/09/15, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VETSALIZ CINTRON RIVERA y ROBERT JOSE QUINTERO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.547.125 y V-15.857.111, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de agoto de 2008, ante el Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta N° 11.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al Primer (01) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/le.-
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