REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000891
PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS VIÑALS IRAZABAL y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.177.319 y V-1.719.824, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.266.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BODY SHOP AUTO BLOCK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1998, bajo el Nº 04, Tomo 161-A-Pro., representada por sus Directores JENFELD BERTORELLI y HUMBERTO MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.733.029 y V-11.735.446, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ANALINA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.562.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por el abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de ciudadanos CARLOS VIÑALS IRAZABAL y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIO, en contra de la sociedad mercantil BODY SHOP AUTO BLOCK, C.A., supra identificados, por DESALOJO.
En fecha 10 de agosto de 2015, se ADMITIÓ la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido desde las 08:30 a.m., hasta las 03:30 p.m. a los fines de que diere contestación a la misma.
En fecha 15 de octubre de 2015, el represéntate judicial de la parte actora, abogado FREDDY OVALLES PARRAGA, ya identificado, mediante diligencia consignó escrito de Transacción Judicial, suscrito entre el mencionado abogado en representación de la parte actora y la parte demandada, sociedad mercantil BODY SHOP AUTO BLOCK, C.A., representada por sus directores JENFELD BERTORELLI y HUMBERTO MARTINEZ CASTILLO, quienes estuvieron asistidos por la abogada ANALINA BELISARIO, todos identificados al inicio del presente fallo, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20/08/2015, bajo el No. 27, Tomo 289, folios 133 hasta 137, escrito que se tiene por reproducido en el presente fallo.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora al momento de celebrar la transacción estuvo representada por su apoderado judicial, el cual tiene facultad expresa para transigir tal y como consta de poder que riela desde el folio cuatro (4) al siete (7), asimismo se aprecia que la Abogada ANALINA BELISARIO, ya identificada, asistió a la parte demanda como consta del escrito de transacción.
Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 20 de agosto de 2015,realizada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda según número 27 Tommo 289, Folio 133 hasta el 137, en el juicio que por DESALOJO incoaran los ciudadanos CARLOS VIÑALS IRAZABAL y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIO, en contra de la sociedad mercantil BODY SHOP AUTO BLOCK, C.A., antes identificados, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
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