REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-000232
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 194-A, Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LAURA PIUZZI CHITTARO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.-
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL AVILA, C.A., edificio que fue enajenado bajo el sistema de Propiedad Horizontal según consta de Documento General que fue registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1980, bajo el Nº 96, Tomo 257-A-Sgdo, en la persona de su apoderado general ciudadano MIGUEL ANGEL SALERNO BIBLIONI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.974.616.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MUSSO REALI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.890.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.738, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., en contra del Conjunto Residencial Mirador del Ávila, C.A., por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva).
Sostiene la parte actora en su libelo de demanda, que el Conjunto Residencial Mirador del Ávila esta ubicado en la Calle La Florida, Urbanización Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda, Edificio que fue enajenado bajo el sistema de propiedad horizontal, según consta de documento de condominio general que fue registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13 de Abril de 1987, bajo el Nº 4, Tomo 7, Protocolo Primero, el cual rige a todo el conjunto residencial y contiene la delimitación de las diferentes áreas de terreno que corresponden a cada una de las etapas en que se fue dividido por su otorgante así como los porcentajes de condominio que cada una de ellas tiene respecto a la totalidad del Conjunto; que la Administradora Ibiza C.A., antes identificada, funge como Administrador del mencionado conjunto residencial; que el Conjunto Residencial Mirador del Ávila esta conformado por cuatro etapas; la Primera etapa: compuesta por los Edificios 1-C y 7-C, con 18 apartamentos y las áreas recreacionales comunes a todo ”El Conjunto”, sala de fiestas, gimnasio, sauna y jacuzzi; Segunda Etapa: compuesta por el edificio 2-B con siete apartamentos; tercera etapa: estaría compuesta por los edificios 4-B y 5-A con 18 apartamentos; Cuarta etapa: compuesto por las construcciones hechas y por hacer de cada etapa, porcentajes de condominio de cada unidad vendible se establecerían en los documentos de condominio particulares de cada una de ellas; que en el Capitulo VI, articulo 6.1 del Documento de Condominio General se estableció el principio general respecto a los bienes comunes a todos los propietarios de El Conjunto siento estos, todos aquellos casos, porciones, servicios, instalaciones y cuanto el Conjunto se encuentre y que no este expresamente determinado como formando parte de algún apartamento en particular; que como bienes comunes a todos y cada uno de los copropietarios de El Conjunto las fachadas, el hall de entrada de cada piso, las escaleras en su totalidad, ascensores, instalaciones eléctricas destinados a la iluminación de las áreas comunes, conductas y depósitos de basura, el apartamento destinado a la conserjería, sala de fiestas, canchas de tenis, depósitos de agua, conductos y mecanismos de impulsión o hidroneumática, gimnasio, saunas, jacuzzi, caseta de vigilancia, rampas de acceso para vehículos, personas y cualesquiera otras porciones o bienes del inmueble necesarias para la existencia, seguridad, salubridad y conservación de El Conjunto que permita el uso o goce de todas y cada una de las unidades vendibles; entre otras cosas que la Sociedad Mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOS DEL AVILA, declaró que era propietaria de una extensión de terreno y las construcciones que sobre el mismo levanta. Una vez registrado ese documento ésta procedió a enajenar las unidades vendibles de la primera y segunda etapas, pero se reservo el derecho de propiedad de las áreas de terreno aun sin construir correspondientes a la tercera y cuarta etapa, por lo tanto la misma forma parte de la comunidad de propietarios que conforman El Conjunto, por lo que se encuentra obligada legalmente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y a las normas contenidas en el Documento de Condominio General, a contribuir con el pago de los gastos comunes El Conjunto; que a pesar de ello dicha propietaria no ha pagado las cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde noviembre de 1996 hasta diciembre de 2008, tal y como se evidencia de planillas de liquidación de gastos comunes y no comunes correspondientes a la tercera y cuarta etapas; que los montos de cada una de las planillas fueron expresadas originalmente en bolívares desde noviembre de 1996 hasta diciembre de 2007; las cantidades correspondientes al año 2008 fueron expresadas en bolívares fuertes de acuerdo a la normativa de la Ley de Conversión Monetaria; que han sido infructuosas e inútiles las gestiones de cobro para el pago de las cuotas de condominio; y, que siguiendo instrucciones de su mandante , la cual a su vez ha sido autorizada por la Junta de Condominio de conformidad con el literal e) del articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho y porque la propietaria Conjunto Residencial Mirados del Ávila, C.A. no ha cumplido con el pago de las obligaciones condominiales correspondientes a El Conjunto, que van desde el mes de noviembre de 1996, es que procede a demandar en nombre y representación de Administradora Ibiza, C.A., en su carácter de Administrador del Conjunto, a la Sociedad Mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOS DEL AVILA, C.A., en su carácter de propietaria de la tercera y cuarta etapa del mismo, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal a pagar: 1) Bs. 128.822,17, que es el monto de las cuotas de condominio propias a los gastos comunes de El Conjunto correspondiente a la tercera etapa, vencidas y no pagadas por la demandada, que van desde el mes de noviembre de 1996 hasta diciembre de 2008, ambas inclusive: 2) Bs. 144.924,83, que es el monto de las cuotas de condominio propias a los gastos comunes de El Conjunto correspondientes a la cuarta etapa, vencidas y no pagadas por la demandada, que van desde el mes de noviembre de 1996 hasta diciembre de 2008, ambas inclusive; y la correspondiente indexación de las cantidad demandada por concepto de capital de las cuotas de condominio demandadas desde sus respectivos vencimientos mensuales hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que se dicta en el juicio; Asimismo solicito medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de parte demandada.-
Mediante auto de fecha 17 de febrero del 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL AVILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1980, bajo el Nº 96, Tomo 257-A-Sgdo, en la persona de su apoderado general ciudadano MIGUEL ANGEL SALERNO BIBLIONI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.974.616, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que en dicha oportunidad de contestación a la demanda u oponga las defensas que crea conducente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., todo ello en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue en contra de su representada la ADMINISTRADORA IBIZA C.A., librándose la respectiva compulsa en fecha 19/03/2014.-
En fecha 07 de julio del 2014, la abogada actora, consigno los emolumentos necesarios a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 04 de agosto del 2014, por cuanto no logro ubicar la dirección correcta el Alguacil Cesar Martínez, consignó compulsas sin firmar.-
En fecha 11 de agosto del 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó desglosar la compulsa, cursante a los folios 327 al 335 y entregar la misma al alguacil encargado a fin de que practique la citación de la demandada.-
En fecha 22 de octubre de 2014, el Alguacil encargado Cesar Martínez, dejo constancia que se traslado al Conjunto Residencial El Mirador del Ávila, C.A., y se entrevisto con el ciudadano MIGUEL ANGEL SALERMO BIBLIONI, a quien procedió a entregarle la compulsa, negándose éste a firmar la misma.-
En Fecha 10 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada, CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL AVILA, C.A., en la persona de su apoderado general ciudadano MIGUEL ANGEL SALERNO BIBLIONI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.974.616, notificándole la declaración del Alguacil relativa a su citación, todo ello de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de noviembre del 2014, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL SALERNO BIBLIONI, titular de la cédula de identidad Nº 10.974.616, debidamente asistido por el Abogado JOSE MUSSO REALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.890, mediante la cual se dio por citado y otorgó Poder Apud Acta al abogado antes mencionado.-
En fecha 8 de Diciembre de 2014, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, constante de diez (10) folios útiles y sesenta y ocho (68) folios útiles, presentada por el abogado JOSE MUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-
En fecha 3 de febrero de 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (3) folios útiles, sin anexos, presentada por el Abogado JOSE MUSSO REALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.890 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.-
En fecha 20 de febrero de 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, constante de diez (10) folios, con anexos de un (1) libro de actas de condominio de conjunto residencial Mirador del Ávila, 2) libro de actas de Asambleas de Propietarios, 3) copias de las actas promovidas constantes de seis (6) folio, 4) copia simple de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Administradora Ibiza, presentado por la Abogada Laura Piuzzi Cittaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.-
En fecha 25 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual con vista a los escritos presentados por la parte demandada y la parte actora, el Tribunal ordenó agregarlos a los autos, previa lectura por Secretaría. Asimismo con vista a la consignación de los dos Libros de Actas de Reuniones y Acuerdos de la Junta de Condominio, del Edificio Conjunto Residencial Mirados del Ávila, el primero de ellos transcrito hasta el folio 9, y el segundo libro de Actas de los propietarios, transcrito hasta el folio 41, por la parte actora, el Tribunal acordó su resguardo de los mismos en la caja fuerte de este Juzgado, quedando ambas partes en pleno derecho de revisar los mismos, cuando así lo requieran, ello a los fines de evitar el exceso de folios al expediente.-
En fecha 03 de marzo den 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal, admitió las pruebas presentadas por la parte actora y demandada, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto de las testimoniales promovidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado de la parte demandada, se fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, para la declaración de los testigos, RICARDO ANGULO y PAOLO GIOVANNI ADAMO GOMEZ.-
En la misma fecha se recibió diligencia presentada por el Abogado JOSE MUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.890, apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicitó cómputo de días de despacho desde el 10/11/2014 hasta el 20/02/2015.-
En fecha 4 de marzo del 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó ampliación del auto del 3 de marzo, por cuanto no se fijó la hora de la comparecencia de los testigos.-
En fecha 5 de marzo del 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó practicar cómputo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos desde de los días de Despacho transcurridos desde el día 10 de noviembre del 2014, fecha en la cual fue librada boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 20 de febrero de 2015. Asimismo se dictó auto mediante el cual se amplio el auto de admisión de pruebas de fecha 3 de marzo de 2015 en lo que respecta a las horas de evacuación testimonial y se fijan las horas 9:30 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos ciudadanos RICARDO ANGULO Y APOLO GIOVANNI ADAMO GOMEZ, titulares de las cédulas 9.377.710 y 2.766.425, respectivamente, tal y como ya fue fijada dicha oportunidad en fecha 03 de Marzo de 2015.
Mediante acta levanta en fecha 9 de marzo del 2015, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de declaración del Testigo ciudadano RICARDO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 9.377.710, se anunció dicho acto en la forma de Ley por el alguacil encargado. Se dejó constancia de que no compareció el mencionado ciudadano. Asimismo se dejó constancia que no compareció la parte demandada-promovente, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo se encontró presente la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se levanto acta a las 10:30 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de declaración del Testigo ciudadano APOLO GIOVANNI ADAMO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.425, se anunció dicho acto en la forma de Ley por el alguacil encargado. En este estado se dejó constancia de que no compareció el mencionado ciudadano. Asimismo se dejó constancia que no compareció la parte demandada-promovente, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo se dejó constancia que se encontró presente la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora.
Posteriormente en la misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual tachó a la persona del testigo Paolo Giovanni Adamo, por cuanto dicho ciudadano tiene interés de forma directa en las resultas del juicio. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora, impugnó las fotografías promovidas por la parte demandada.-
De igual manera en la misma fecha se recibió diligencia presentada en la misma fecha el Abogado JOSE MUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.890, apoderado de la parte demandada, solicitó le sea fijado nuevo día para la comparecencia de los dos testigos, por cuanto los mismos no pudieron asistir a la fecha y hora asignada.-
En fecha 11 de marzo del 2015, se dicto auto mediante el cual se fijó para el TERCER (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tenga lugar el ACTO DE DECLARACION DE TESTIGOS de los ciudadanos RICARDO ANGULO y APOLO GIOVANNI ADAMO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.377.710 y V- 2.766.425 respectivamente, a las 09:30 y 10:00 de la mañana, promovidos por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo del 2015, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración testimonial del ciudadano RICARDO ANGULO, se anunció el acto en la forma de Ley a las puertas de este Circuito Judicial por el Alguacil del Departamento de Alguacilazgo, se dejó constancia de que compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse, RICARDO JOSE ANGULO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.377.710 y el promovente de la prueba, abogado JOSE MUSSO REALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.389, quien actúo como apoderado judicial de la parte demandada, y rindió declaración. Asimismo siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración testimonial del ciudadano PAOLO ADAMO, se anunció el acto en la forma de Ley a las puertas de este Circuito Judicial por el Alguacil del Departamento de Alguacilazgo, se dejó constancia de que compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse, PAOLO GIOVANNI ADAMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.766.425, de 56 años de edad, de profesión Comerciante, religión Católica, domiciliada según manifestó en: Calle 5 Residencias Angélica, Urbanización Terrazas del Ávila, apto. 3-D, Petare Municipio Sucre, a quien habiéndosele leído los artículos 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Testigo prestó el juramento de ley de decir la verdad. Se deja constancia que en al acto se encuentra presente la parte demandada y promovente de la prueba y la parte actora.-
En fecha 13 de Abril 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas constantes de dos (02) folios útiles con anexos constantes de trece (13) folios útiles, presentada por el Abogado JOSE MUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.890, apoderado de la parte demandante.-
En fecha 15 de abril del 2015, se dictó auto mediante el cual con vista al cómputo realizado el día de hoy y visto así mismo que la pretensión que nos ocupa se corresponde con un juicio de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), tramitado y sustanciado conforme a las disposiciones prevista en lo articulo 338 y 630 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del computo efectuado por Secretaría, que el lapso de promoción de pruebas se inició en fecha 19/01/2015, venciendo dicho lapso en fecha 23/02/2015, por lo que a todas luces demuestra que la representación judicial de la parte demandada, promovió de manera extemporánea las pruebas presentadas mediante escrito de fecha 13/04/2015, toda vez que se encuentra transcurriendo el lapso de evacuación de las pruebas promovidas, razón por la cual resulta forzoso considerar inexistente el señalado escrito, al resultar extemporáneo por tardía su consignación.-
En fecha 19 de mayo de 2015, se recibió Escrito de Informes, constante de dieciséis (16) folios útiles, sin anexos, presentado por la Abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.-
En fecha 20 de mayo del 2015, se recibió Escrito de Informes, presentado por el Abogado José Musso Reali, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.890, en su carácter de autos, constante de cuatro (04) folios útiles.-
En fecha 1 de junio del 2015, se recibió Escrito de Observaciones, constante de dos (2) folios, sin anexos, presentado por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.-
En fecha 2 de junio del 2015, se recibió Escrito de Observaciones Informes, constante de tres (3) folios útiles, presentado por el Abogado José Musso Reali, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.890, en su carácter de apoderado de la parte demandada.-
Encontrándose la presente causa en etapa de dictar sentencia definitiva, esta Instancia lo hace en los siguientes términos


II
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA:
1.-Planillas de Liquidación de Gastos Comunes de Condominio General del Conjunto Residencial Mirador del Ávila, que van desde el mes de 1996 hasta el año 2008 vencidas e insolutos correspondientes a la tercera y cuarta etapa que forma parte del conjunto Residencial el Mirador
2.- Libro de Actas de Junta de Condominio del Conjunto Residencial Mirador del Ávila donde se autoriza por la Junta de Condominio de conformidad con el literal e) del artículo 20 de la ley propiedad Horizontal acta de fecha 07 de abril de 2009, asentada en el libro de actas de junta de condominio marcado con la letra “C”.-
3.- Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y acta de fecha 23 de mayo de 2007, que cursan a los folios 24 al 26 del libro de actas de asambleas
4.- Acta de asamblea de propietarios del 28 de agosto de 2007, que cursa al folio 27 al 29 del libro de actas de Asamblea cuya copia acompaño al presente escrito.-
5.- Original del acta de Asamblea de Propietarios del 23 de marzo de 2009 que cursa a los folios 30 al 34 del libro de actas de asamblea.-
6.- Documento de Condominio General del Conjunto Residencial Mirador del Ávila.-
7.- Reglamento de Condominio producido por la parte demandada
8.-Asamblea Extraordinario de Administradora Ibiza, C.A, que fue registrada en el año 2004.-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1.- Documento de propiedad a nombre de Oswaldo José Jiménez Gómez y Natalia Caníbal Botureira constituido por un Inmueble propiedad de su representado constituido por un apartamento distinguido con el nombre Planta Segunda Tipo B (2 B) situado en el Edificio 2-B del Conjunto Residencial Mirador del Ávila en la calle la Florida de la Urbanización Miranda debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 27 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 18, tomo 57 de Protocolo Primero del Conjunto Residencial Mirador Ávila, marcado “B”•
2.- Documento de propiedad a nombre de Roberto Gallina Farao y María Nieves Barro de Gallina de un apartamento constituido con las siglas PB-B de la planta baja de la torre 7-C del Conjunto Residencial Mirador del Ávila, inscrito por ante la Oficina de Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 19, tomo 12, Protocolo Primer, marcado “C”.-
3.- Documento de Condominio del Conjunto Residencial Mirador del Ávila de la Primera Etapa.- marcado con la letra “E”
4.- Documento de Condominio de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Mirador del Ávila, marcado con la letra “f”
5.- Reglamento de Condominio del Conjunto Residencial Mirador del Ávila Primera Etapa, marcado con la letra G.-
6.- Copia de acta de Asamblea sin número del Conjunto Mirador del Ávila Edificio 7C, marcado con la letra “H”•
7. Recibo nro.115463, 129240, 401038, 501120, emitidos por la Administrador Marcojo, S.R.L., marcados con la letra J, , L, LL respectivamente.-
8.- Recibo de Condominio emitidos por Administradora Ibiza, S.R.L marcados con la letra M y N
9.- Tomas fotográficas realizadas en el terreno, para comprobar que no existen edificaciones ni nada construido.-
10 Testimoniales de los ciudadanos Ricardo Angulo y Paolo Giovanni Adamo Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros.9.377.710 Y 2.766.425



III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se evidencia que en el presente caso la parte actora alega que el Conjunto Residencial Mirados del Ávila, C.A en su carácter de propietario no ha cumplido con el pago de las obligaciones condominiales correspondientes a “el Conjunto”•, que van desde el mes de noviembre de 1996 hasta Diciembre de 2008, es por ello que la parte actora procede a demandar en nombre y representación de Administradora Ibiza, C.A., en su carácter de Administrador del Conjunto, a la Sociedad Mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOS DEL AVILA, C.A., en su carácter de propietaria de la tercera y cuarta etapa del mismo, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal a pagar: 1) Bs. 128.822,17, que es el monto de las cuotas de condominio propias a los gastos comunes de El Conjunto correspondiente a la tercera etapa, vencidas y no pagadas por la demandada, que van desde el mes de noviembre de 1996 hasta diciembre de 2008, ambas inclusive: 2) Bs. 144.924,83, que es el monto de las cuotas de condominio propias a los gastos comunes de El Conjunto correspondientes a la cuarta etapa, vencidas y no pagadas por la demandada, que van desde el mes de noviembre de 1996 hasta diciembre de 2008, ambas inclusive; y la correspondiente indexación de las cantidad demandada por concepto de capital de las cuotas de condominio demandadas desde sus respectivos vencimientos mensuales hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que se dicta en el juicio.
La parte demandada al momento de contestar la demanda señala entre otras cosas que niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes de la demanda en contra de su representada interpuesta de manera arbitraria y temeraria por la demandante, pretendiendo hacer creer que su representada debe la suma de dinero porque no pagó una serie de supuestos recibos de condominios de unos edificios de su propiedad que no existen porque no han sido construidos basándose únicamente en el supuesto de que los edificios están proyectados para una posible construcción futura, la parte acora piensa que desde el año 1996 estos edificios inexistente usaron y disfrutaron de las áreas comunes de todo el conjunto o sea edificio no construidos usaron áreas comunes algo totalmente absurdo. A tal punto que en el mismo libelo de demanda, la parte actora acepta hecho que los edificios no existen.-
Alega que es el caso que su representada desde que planeó la construcción de todo el conjunto residencial Mirador del Ávila decidió que se iba a construir por fases o etapas, las cuales dejó muy bien diferenciadas y delimitadas, que estas serían construidas en cuatro etapas las cuales dejó muy bien diferenciadas y delimitadas, que estas serían construidas en cuatro etapas que se pueden observar en el croquis, la Primera etapa edificio 7C y 1C ( ya construidos), Segunda etapa: Edificio 2B ya en construcción, tercera etapa: Edificio 3ª y 6ª sin construir, cuarta etapa edificio 4B y 5ª sin construir.-
En cuanto a las cosas comunes de “El conjunto” en cada documento de condominio registrado, se estableció, que a medida que se fuesen construyendo, vendiendo y entregando las distintas etapas, los nuevos propietarios irían accediendo al uso y disfrute de esas áreas comunes y en consecuencia se irían haciendo cargo del mantenimiento y conservación de las mismas.-
De tal forma que al construirse la primera etapa compuesta de dos edificios ( a saber 1C y 7C tal como lo detallo arriba) y luego que se vendieron los apartamentos que conforman esos edificios, sus propietarios disfrutarían ellos solos de todas las instalaciones (gimnasio, jacuzzi, cancha de tenis, salón de fiesta, jardines, etc.) y las demás cosas comunes y a su vez esos propietarios de los apartamentos deberían cuidarlas y mantenerlas repartiendo los gastos entre los apartamentos existente.-
Que en el Conjunto Residencial no se ha construido un solo edificio y muchos menos un solo apartamento más, o sea que no se ha construido ni la tercera ni cuarta etapa al punto que no se ha empezado la construcción n tan siquiera habido no el más mínimo movimiento de tierra.-
Que esta situación era conocida y aceptada por todos los propietarios de los apartamentos ya que en los documentos de condominio debidamente registrado se refleja clara y específicamente esa realidad además los documentos propiedad particulares de casa apartamento señalan alícuotas que reflejan que solo esas etapas son responsables del manteamiento de toda el área común y en algunos casos se indica que eran repartidos únicamente entre los apartamento existente hasta tanto se construyeran las siguientes etapas Primer etapa Edificio 7C y 1C ya construidas, segunda etapa edificio 2B ( ya construidos), la tercera etapa edificio 3ª y 6ª (Sin construir) cuarta etapa edifico 4B t 5ª Sin construir.-
Que en cada Documento de Condominio de registrado se estableció una medida que se fue construyendo vendiendo y entregando las distintas etapas los nuevos propietarios irían accediendo al uso y disfrute de esas áreas comunes y en consecuencia se irían haciendo cargo del mantenimiento y conservación de las mismas.-
De tal forma que al construirse la primera etapa compuesta de dos edificios a saber 1C y 7C y luego que se vendieron los apartamentos que conforman esos edificios, sus propietarios disfrutarían ellos solos de todas las instalaciones y las demás cosas comunes y a su vez esos propietarios de los apartamento deberían cuidarlas y mantenerlas repartiendo los gastos entre los apartamentos existente para ese entonces. Así se hizo tal como se demuestra en el Documento de Condominio de la Primera Etapa, y que detallamos más adelante el cual establece que en dicha primera etapa casa unos de los dos edificios tiene una carga de 50% lo cual representa el 100% del total. Posteriormente se construyó vendió y entregó la segunda etapa compuesta de una solo edificio, y que en la misma forma que la primera etapa en ese momento las cargas se distribuyeron entre tres edificios (que una estaban construidos). De acuerdo a sus áreas se establecieron las alícuotas en el Documento registrado de la nueva segunda etapa, las cuales quedaron establecieron de acuerdo a los porcentajes 36,2822%, 35.7178% y 28% (edificios 7C, 1C, 2B) lo cual es lógico y justo reflejado en el para entonces nuevo documento de condominio de la segunda etapa registrada que mas adelante se señalara con detalle.-
Que en el Conjunto Residencial no se han construido un solo edificio y muchos menos un solo apartamento más o sea que no se ha construido ni la tercera ni la cuarta etapa.
Que cada etapa iba ser responsabilidad del mantenimiento general a medida que se fuesen construyendo e incorporando cada siguiente etapa era conocida y aceptada todos los propietarios de apartamentos, además cada documento de propiedad particulares de cada apartamento señalan las alícuotas que reflejan que solo esas etapas son responsables del mantenimiento de todas el área común y en algunos casos se indica que eran repartidos únicamente entre los apartamentos existente hasta tanto se construyeran las siguientes etapas.- Que de los documentos de los apartamentos se puede evidenciar que cada uno tiene su alícuota, se corresponde a dividir todo el conjunto entre los dos edificios de la primera etapa, únicas construidas en ese año.-
Que en el documento de Condominio de la Primera Etapa y registrado en fecha en fecha 13 de abril de 1987 en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Sucre del Estado Miranda se puede leer que los dos edificios de la primera etapa se encargarían del mantenimiento y conservación hasta que se construyera las siguiente etapas tal como lo establece.-
Que quedó totalmente demostrado en Documento Publico que su representada no ha tenido responsabilidad en el Pago del Condominio y que el mantenimiento es solo responsabilidad de los apartamentos de la primera y segunda etapa hasta que se construyan las siguientes etapas.
Que en ninguna parte se puede apreciar que para el años 2000 los propietarios pensaban que los edificios inexistente debían algo de condominio, es mas ni siquiera habían recibí ni planillas hechas para los edificios y apartamentos inexistente. Si los copropietarios consideraban que los edificios inexistente debían pagar gastos de condominio por el use y disfrute de las instalaciones comunes, entonces debieron reflejarlo en la reunión de asamblea solicitada que se cobren recibos de condominio a los edificios inexistente, pero no es así solo dieron mandato de cobrar a los apartamentos atrasados
Que la pretensión incoada carece de todo argumento válido y cierto, sino que además la Administradora Ibiza C.A aprovechándose de la potestad mal entendida que le da el artículo 14 de la ley de potestad mal entendida que le da el artículo 14 de la ley de propiedad horizontal que imprime unos recibos de condominios que son totalmente falsos y que no aceptaron ya que no coinciden con el formato ni con las gastos verdaderos que aparecen en los recibos reales y originales que se emitieron en esa época por las administradoras y que se repartieron representantes de la Administradora Ibiza, C.A, al generar y consignar esos recibos falsos están incurriendo en delito penal tipificado en los artículos 321,322,323 del Código Penal Vigente, ya que los recibos de condominio que la parte actora consignó como medio de pruebas para incluso ejercer por vía ejecutiva no se corresponde con lo que en realidad se entregaron a los propietarios de la primera y segunda etapa en su momento, y por lo tanto no se puede aceptar que se diga que son originales ni muchos menos que esos recibos fueron pasados como lo establece el artículo 14 de la ley de Propiedad Horizontal. Y peor aún La Administradora Ibiza ni siquiera era la administradora entre los años 1196 y 1998 tal como se puede apreciar en la copia de acta de asamblea de fecha 04 de mayo de 1998 en la que se puede leer que la Administradora es Administradora de Marojo S.R.L , y al respecto consigna recibo reales, verdaderos y originales de los apartamentos que si existen.
Asimismo señalan que no los supuestos recibos consignados por la parte actora que cursan en autos ni tampoco los montos de los gastos totales reflejados en los recibos coinciden con los montos de los recibos reales consignados por ellos.-
Alegó igualmente que los supuestos recibos consignados por la parte actora hasta el año 2003 son emitidos por Administradora Ibiza, C.a cuando según su propio documento constitutivo la misma fue registrada en el año 2004.-
Que los recibos consignados al efecto en ellos nunca se indican el cobro o la división entre las otras etapas o edificios distintos a los que existían en ese momento, de lo que desprende que nunca los vecinos le indicaron a la administradora de ese momento (Marojo y luego Ibiza) que a las etapas inexistente (tercera y cuarta etapa no construidas aun) habría que cobrarles ya que de ser así los recibos debieron haberse emitido con cada alícuota bien diferenciados y que no que de repente aparezcan recibos nuevos con una errónea división entre todas las etapas las construidas y las inexistentes.-
También señalan que no existe finiquito indicando que existe alguna deuda de unos edificios que no existen hacia el conjunto.-
Que de los recibos falsos consignados por la parte actora de fecha noviembre de 1996 (fecha que supuestamente su representada dejo de pagar) y otras como en febrero de 1997 (facturas originales que hemos podido rescatar de ese año) el monto total de gastos comunes que se computan como gastos no comunes que se computan como gastos comunes, por lo que además de querer cobrar gastos comunes a su representada por condominio de unos Edificios inexistente, específicamente en el original de fecha febrero de 1996 que anexa ,marcado J podemos observar que el monto total de gastos comunes del edifico 7C es de BS. 188.493.75 y lo indica el Documento de Condominio (recordar que para ese entonces solo había dos edificios construidos y vendidos de la primera etapa y además se puede verificar en casa ítem de esta factura que se le antepone el 50% el total de todo el conjunto es de 376.987,58, sin embargo en la supuesta factura falsa consignada por la parte actora de esa misma fecha y que 9 288.552,40 lo cual es diferente, no coincide con los verdaderos gastos comunes de esa fecha.-
Que se pudiera analizar todos y cada uno de los meses y veríamos que en todos hay diferencias importantes que prueban que los recibos consignados por la parte actora son falsos y diferentes, pero por razones simplificar su defensa enfocándome en los argumentos, creo que con estos ejemplos es suficiente para demostrar que la parte actora miente.-
En otro orden de ideas, la parte invoca algunos artículos de la ley de Propiedad Horizontal para tratar de llevar a cabo su increíble acción, ya que la misma esta destinada a regular la relación entre copropietarios de apartamentos, aquí mal podría invocarse esa ley porque no existen los edificios ni apartamentos a los que la parte actora quiere imponerle pago por el uso y disfrute de áreas comunes.-
Que resulta absurdo aplicar los conceptos de propiedad horizontal a un terreno en que el no existe ningún edificio ni muchos menos apartamentos , y por lo tanto es evidente que no generan gastos ya que lo único que existe allí es un terreno que está perfectamente delimitado y separado de las áreas comunes por un cercado, y que no utilizan ningún tipo de servicios de el Conjunto.- Así mismo los gastos que generan en el terreno donde está previsto continuar la construcción de la tercera y cuarta etapa son el manteamiento de la cerca y la limpieza de la maleza entre otros que son pagados única y exclusivamente por su representada y de manera totalmente independiente del el Conjunto.-
Basado en todas y cada una de las explicaciones dada a lo largo del escrito, negó rechazo y contradijo que pueda existir deuda alguna deuda de su representada por concepto de gastos de uso y disfrute de área comunes generados por edificios pertenecientes a la tercera y cuarta etapa que no han sido construidas porque su representada no puede ser propietaria de edificios no construidos y muchos menos ser propietarias de apartamentos que no existen y por lo tanto no disfruta de áreas comunes como gimnasio, canchas de tenis, etc.-
Planteada así la controversia el tribunal observa que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal estipula el deber de los propietarios a contribuir con los gastos comunes, cuando expresa lo siguiente:
“Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al articulo 7 hayan sido atribuidos. Sin embargo, si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento a favor de los propietarios restantes(...)”
Así tenemos también que el artículo 13 ejusdem. Expresa lo siguiente:
Artículo 13.- La obligación del propietario de un apartamento o local por los gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de los gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.”
De los artículos anteriormente transcritos puede observarse que la Ley especial que rige la materia atribuye al propietario del inmueble la obligación al pago de los gastos comunes, incluidos las cuotas de condominio.
Que en caso de autos la parte demandada cuando contesta la demanda, negó rechazo y contradijo la presente demanda, y al respecto señaló que los recibos de condominio que la parte actora consignó como medio de pruebas no se corresponde con lo que en realidad se entregaron a los propietarios de la primera y segunda etapa en su momento, y por lo tanto no se puede aceptar que se diga que son originales ni muchos menos que esos recibos fueron pasados como lo establece el artículo 14 de la ley de Propiedad Horizontal, y peor aún que la Administradora Ibiza, C.A, ni siquiera era la administradora entre los años 1996 y 1998 tal como se puede apreciar en la copia del acta de asamblea de fecha 04 de mayo de 1998 en la que se puede leer que la Administradora es Administradora Marojo S.R.L..-
Asimismo señala que no los supuestos recibos consignados por la parte actora que cursan en autos no coinciden con los montos de los gastos totales reflejados en los recibos ni los montos de los recibos reales consignados por ellos.-
Alegó igualmente que los supuestos recibos consignados por la parte actora hasta el año 2003 son emitidos por Administradora Ibiza, C.A cuando según su propio documento constitutivo la misma fue registrada en el año 2004.-
Al respecto señaló que absurdo aplicar los conceptos de propiedad horizontal a un terreno en que el no existe ningún edificio ni muchos menos apartamentos, y por lo tanto es evidente que no generan gastos ya que lo único que existe allí es un terreno que está perfectamente delimitado y separado de las áreas comunes por un cercado, y que no utilizan ningún tipo de servicios del Conjunto.- Asimismo señaló que los gastos que generan en el terreno donde está previsto continuar la construcción de la tercera y cuarta etapa son el manteamiento de la cerca y la limpieza de la maleza entre otros que son pagados única y exclusivamente por su representada y de manera totalmente independiente del Conjunto.-
Este Tribunal para decidir aprecia lo siguiente:
En primer lugar en cuanto a los recibos de condominio esta sentenciadora aprecia que las planillas consignadas por la parte actora como medio de pruebas son las correspondiente a los meses de noviembre de 1996 hasta Diciembre de 2008, que se evidencia de las actas procesales que existe acta marcado I de fecha 04 de mayo de 1998 donde se evidencia la asamblea ordinaria de la administradora del Conjunto Residencial Mirador del Ávila, 1-C y 7-C, efectuada en esa fecha donde se trataron los siguientes punto Informe de Junta de Condominio, Informe de la Administradora y elección de la Junta de Condominio, que Administradora Marojo, S.R.L presidio la asamblea junto con la junta de condominio del referido conjunto residencial, asimismo se evidencia acta marcada con la letra “H” de fecha 19 de febrero de 2000 donde se autorizó a la administradora Ibiza a proceder legal y judicialmente al cobro de las planillas o recibos de Condominio de los apartamentos que se atrasan en el pago del condominio, según el artículo 20 literal E; igualmente se aprecia que la parte actora consigna acta de fecha 23 de mayo de 2007,copia de asamblea extraordinaria donde se discute sobre la deuda pendiente áreas comunes del Conjunto Residencial Mirador del Ávila y la situación de jacuzzi y áreas sociales del Conjunto Residencial Mirador del Ávila, donde la Administrador Ibiza, C.A desde año 1998 entrego informe de la situación. Asimismo se evidencia copia de acta de fecha 28 de agosto de 2007, donde entre otras cosas se autorizó a la junta de condominio a emitir los recibos para cobrar la cuota parte de los gastos pagados por los propietarios de la primera etapa a los propietarios de la segunda, tercera y cuarta etapa en proporción a lo que corresponda a cada uno, tal como lo establece el Documento de Condominio General y su reglamento en esa misma asamblea se autoriza a la administradora Ibiza, C.A a los gastos de áreas comunes del conjunto Residencial Mirador del Ávila y su cobro judicial si fuere necesario, que en el acta de asamblea de fecha 23 de marzo de 2009, se discutió y aprobó del informe de gastos y recibos de condominio general inherente a los bienes y servicios comunes del condominio general del Conjunto Residencial Mirador del Ávila ubicado en la primera etapa pagados por los propietarios de los edificios 1C-7C de la primera etapa desde noviembre de 1996 hasta el mes de diciembre de 2008, asimismo se aprueba el informe presentado por Administradora Ibiza, C.A, y autoriza a la referida administradora para el Cobro de Judicial de Condominio morosos mayores de tres meses, en el punto B del acta se estableció que el informe esta respaldado por los soportes contables llevados por la administradora Ibiza, C.A y por Administradora Marojo durante su gestión. Asimismo la Asamblea aprueba los recibos de condominio General para la segunda, tercera y cuarta etapa en los cuales se detallan las alícuotas de los gastos indicados en el informe que le corresponde pagar a cada uno desde noviembre de 1996 hasta el mes de diciembre del 2008 y se autoriza a la administradora Ibiza, C.A, al cobro judicial de los recibos de condominio, consigna a los autos marcado “C”; asimismo consigna acta de fecha 07 de abril de 2009 de la Primera etapa del Conjunto Residencial el Mirador del Ávila, donde entre otras cosas se aprecia que autorizan a la Administradora Ibiza, C.A, quien actúa como administradora del Edificio 1C y 7C de la Primera etapa del Conjunto Residencial Mirador del Ávila a los fines de que realicen todas las gestiones de cobranza insolutas de los condominios que adeuden cualquier copropietarios del referido inmueble, documentales que son valoradas por esta sentenciadora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procediendo Civil y Así se decide.-
De las referidas documentales se evidencia que en efecto la asamblea del Conjunto Residencial Mirador del Ávila autorizó a la Administradora Ibiza C.A, al cobro de los gastos de condominio conforme a los soportes contables llevados por la Administradora Ibiza, C.A y por Administradora Marojo durante su gestión, asimismo se evidencia que la Asamblea aprueba los recibos de condominio General para la segunda, tercera y cuarta etapa en los cuales se detallan las alícuotas de los gastos indicados en el informe que le corresponde pagar a cada uno desde noviembre de 1996 hasta el mes de diciembre de 2008, en este sentido se evidencia que dichos recibos fueron emitidos de acuerdo a dichas asambleas, toda vez que Administradora Ibiza, C.A, de acuerdo a la ley se encuentra debidamente autorizada para emitir dichos planillas, pero esto no significa que dicho cobro sea legal, que en este sentido se evidencia que la tercera y cuarta etapa no existe construcción alguna, tal y como quedo demostrado con las testimoniales que se evacuaron al efecto al señalar los testigos que la tercera y cuarta etapa tiene una puerta independiente de la primera y segunda etapa, que la tercera y cuarta etapa esta completamente dividida de la primera y segunda etapa y que la tercera y cuarta etapa tiene energía independiente propia de su medidor de las áreas comunes y que no existen construcciones ni edificaciones en dichas etapas, que analizando las declaraciones de los testigos se evidencia que concuerdan entre si y con las demás pruebas, motivo por el cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de las referidas testimoniales se aprecia que no existe ningún tipo de construcción en la tercera y cuarta etapa, asimismo se evidencia de actas que la tercera y cuarta etapa no tiene documento de condominio, que es algo así como la partida de nacimiento o el acta constitutiva de un inmueble que se construye con la finalidad de ser vendidos por apartamentos y/o locales, en el cual se señala el número de pisos, apartamentos y dependencias de que consta así como las especificaciones de sus linderos; Descripción de las cosas comunes del edificio en general, Descripción de las cosas comunes a determinados apartamentos; y la Indicación del destino del edificio; Indicación del destino dado a cada apartamento; Valor total del edificio y de cada apartamento; Porcentaje o alícuota que corresponda a cada propietario de apartamento sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del edificio; Los gravámenes que pesan sobre el inmueble (hipotecas). Cualquiera otra circunstancia que interese hacer constar.
En virtud de ello, es evidencia que en el presente caso la tercera y cuarta etapa no posee ningún tipo de construcción ni edificación; ni posee documento de condominio que determina el porcentaje de la alícuota que corresponde a cada propietario de apartamento o local, ya que no existe apartamento ni locales, entonces no puede la junta de condominio implementar el porcentaje de la alícuota por concepto de gastos comunes ni se le puede aplicar la alícutora correspondiente a la establecido en al documento de condominio de la primera y segunda etapa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual señala que el instrumento que por excelencia debe contener el porcentaje que corresponde a los propietarios sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones en la conservación y administración del inmueble regido bajo la propiedad horizontal, es el documento de condominio. Y Así se decide.-
Ante esta situación y por vía de consecuencia, los recibos que fueran consignados por la accionante a los fines de evidenciar la presunta deuda condominial, carecen de valor probatorio toda vez que el porcentaje por alícuota de gastos reseñada en dichos recibos, no fue legítimamente creados, siendo así que, mal podría esta Juzgadora apreciar las cantidades que la parte actora estableció como adeudadas, por cuanto fueron calculadas a través de un porcentaje que no fue establecido conforme a derecho, como lo es a través de su documento de condominio, que esta supuesta deuda no es posible legitimar, toda vez que la alícuota establecida no es la contemplada en el documento de condominio de las etapas tercera y cuarta, de manera entonces que resulta forzoso para esta sentenciadora determinar que la parte actora no logró demostrar la deuda aludida, todo lo cual conlleva a considerar que no ha lugar la acción intentada al respecto, lo que habrá de declararse en el dispositivo del fallo.. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., en su carácter de administradora contra el CONJUNTO REDIDENCIAL MIRADOS DEL AVILA C.A..
En consecuencia, se condena en costas a la parte actora a paga, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión, es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós(22) días del mes de Octubre año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
LISBETH VELAZQUEZ

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACC.
LISBETH VELAZQUEZ