REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.En caracas a los veintiseis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004994
SOLICITANTE:EMPERATRIZ COROMOTO GONZALEZ DE PALAZZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 3.796.191.
APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO JOSE CASILLA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.096.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado GUILLERMO JOSE CASILLA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.096, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana EMPERATRIZ COROMOTO GONZALEZ DE PALAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.796.191, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 302, de fecha 13 de junio de 1951, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre quedando asentado como “EMPERATRIZ DE LA COROMOTO", siendo lo correcto “EMPERATRIZ COROMOTO.".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Emperatriz Coromoto González de Palazzo, copia del pasaporte de la misma, copia simple del acta de nacimiento de su hijo ciudadano Miguel Alejan, copia simple del acta de nacimiento de su hija ciudadana Melina del Carmen, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitantes y datos Filiatorios de la mencionada ciudadana.-
En fecha 03 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud instándose a la solicitante a consignar la tarjeta de nacimiento.
En fecha 29 de junio compareció el abogado GUILLERMO JOSE CASILLA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.096, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMPERATRIZ COROMOTO GONZALEZ DE PALAZZO, informando el resultado infructuoso del documento requerido por este Tribunal.
En fecha 07 de julio se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que envíen los datos filiatorios de la ciudadana Emperatriz Coromoto González de Palazzo.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dando respuesta a lo peticionado por este Tribunal.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio No. 4123, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME), original de los datos filiatorios, de la ciudadana Emperatriz Coromoto González de Palazzo.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado en las documentales aportadas a los autos, y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en consecuencia se declara procedente la presente solicitud. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 302, Año 1951, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “EMPERATRIZ DE LA COROMOTO", debe decir y leerse: "EMPERATRIZ COROMOTO", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiseis(26) días del mes de Octubre año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
MARIVI DIAZ
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACC.
MARIVI DIAZ

AGG/LV/Nelly