REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000811
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ y FELIPE JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.888.513 y V-6.117.693, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO, FERMIN TORO OVIEDO, KEYLA MALSKIS NUÑEZ y EDGAR DAYAN NUÑEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.219, 49.966, 179.308 y 189.714, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanas MARIA GABRIELA ULLOA NAVARRO y CHRIST ANA GARCIA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-16.029.994 y V-17.384.239, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el abogado EDGAR NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.219, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JUAN ANTONIO RODRIGUEZ y FELIPE JOSE RODRIGUEZ en contra de las ciudadanas MARIA GABRIELA ULLOA NAVARRO y CHRIST ANA GARCIA ESPINOZA, por DESALOJO.
En fecha 27 de julio del 2015, Se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del año dos mil catorce (2014), se admitió demanda, se ordenó emplazar a las demandadas, para que comparecieran, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Previa la consignación de los fotostatos el Tribunal mediante auto de fecha 12/08/2015, libró la compulsa a las codemandadas.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2015, el representante judicial de la parte actora consignó lo emolumentos respectivo, a los fines de que el Alguacil correspondiente practicara las citaciones respectivas.
En fecha 8 de octubre del 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado EDGAR NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del procedimiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que es el propio apoderado de la parte actora es quien desiste del procedimiento, teniendo el mismo facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa al folio siete (7). Que en el presente caso se evidencia que el juicio se encuentra en etapa de citación de las codemandadas, motivo por el cual no es necesario el consentimiento de la contraparte.- Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el apoderado de la parte actora en fecha 08/10/2015 en los términos propuestos y declara consumado el acto, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis(16) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELASQUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELASQUEZ
AGG/LV/Maryvi