REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° AP31-S-2014-002810.
Sentencia Definitiva
-I-
PARTES SOLICITANTES: Los Ciudadanos, GAUDYS ZULUBEY CASTILLO DIAZ y JESUS YOEL REINOSO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.323.816 y V-17.727.227, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada YIDRIS MARTINEZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.782.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-II-
ANTECEDENTES
Se dio a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, mediante escrito presentado por los ciudadanos GAUDYS ZULUBEY CASTILLO DIAZ y JESUS YOEL REINOSO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.323.816 y V-17.727.227, respectivamente, quienes indicaron que contrajeron matrimonio en fecha 14 de junio de 2012 por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta en Acta de Matrimonio Nº 142, año 2012, folio 143 que acompañan en copia certificada debidamente marcada con la letra ”A”, y que su último domicilio estuvo constituido en Colinas de Ruiz Pineda, Sector UD-1, Bloque 7, Piso 4, Apartamento 408, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese escrito los manifestantes expresaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes y que en virtud que en el desarrollo de su relación empezaron a surgir desavenencia que han hecho imposible su vida en común, es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan a este Tribunal se sirva decretar la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2015, compareció por una parte la ciudadana GAUDYS ZULUBEY CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.323.816, debidamente asistida por la abogada YIDRIS MARTINEZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.782, y por la otra parte el Abogado EFRAIN EDUARDO DOMIONGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.466, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS YOEL REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.227, y solicitaron la conversión en divorcio.
Encontrándose el presente expediente dentro de la oportunidad legal para decidir el procedimiento, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones:
-III-
DECISION
La solicitud de conversión en divorcio que nos ocupa se encuentra fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, el cual establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio, evidenciándose que en el caso de autos, esos extremos se han cumplido a cabalidad ya que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 12 de junio de 2014 y los cónyuges no han alegado reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 14 de junio de 2012, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de Acta de Matrimonio Nº 142 año 2012, folio 143 de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos GAUDYS ZULUBEY CASTILLO DIAZ y JESUS YOEL REINOSO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.323.816 y V-17.727.227, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21/10/2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha siendo las _____________________, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2014-002810
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