REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

205º y 156º

SOLICITANTE: MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.165.

ABOGADA ASISTENTE: JUDITH ESPERANZA GUILLÉN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.053.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2014-11354.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS, asistida por la abogada JUDITH ESPERANZA GUILLÉN, ya identificadas, la cual fue recibida ante este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2014, a los fines de solicitar RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 64, año 1987, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios del JUZGADO QUINTO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. En ese sentido manifiesta la solicitante, que se evidencia del acta de matrimonio referida, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOAO NELSON CORREIA DA SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.520.710, y que en la misma se incurrió en un error material involuntario en cuanto al nombre de la madre de la solicitante al colocar: “…IGINIA…” siendo lo correcto “…YGINIA…”; asimismo se omitió el apellido paterno de su madre al colocar “…IGINIA DE BRUCE…” siendo lo correcto “…YGINIA MEJIAS DE BRUCE…” por lo que acude a este Tribunal a los fines de solicitar se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 64, de fecha 7 de mayo de 1987.
En fecha 12 de enero de 2015, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud e instando a los solicitantes a consignar documentos fundamentales para proceder a la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 20 de Enero de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en la cual se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público, se ordenó la publicación de un cartel en el diario Ultimas Noticias, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de febrero de 2015, compareció la ciudadana MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH ESPERANZA GUILLÉN, antes identificado, y consignaron escrito de reconsideración acerca del cartel y notificación al fiscal del ministerio publico.
En fecha 10 de Febrero de 2015, compareció la ciudadana MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH ESPERANZA GUILLÉN, antes identificado, y consigno poder apud acta debidamente certificado por la secretaria titular de este despacho.
En fecha 04 de marzo de 2015, compareció la abogada en ejercicio JUDITH ESPERANZA GUILLÉN, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó los datos filiatorios de la solicitante y constancia donde consta que la madre de la solicitante falleció.
En fecha 13 de marzo de 2015, compareció la abogada en ejercicio JUDITH ESPERANZA GUILLÉN, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consigno los fotostatos a los fines de que se libre la boleta de notificación al fiscal del ministerio publico, siendo librada la misa por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2015.
En fecha 13 de abril de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada a los fines de ley.
Compareció en fecha 24 de abril de 2015, la abogada GRECIA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100º) del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se instara a las partes a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y una vez conste en autos las resultas se le notificara nuevamente.
En fecha 04 de Mayo de 2015, se dicto auto instando a las parte a presentar dos personas que tengan conocimiento del asunto y expusieran lo que consideraran pertinente en la presente solicitud.
En fecha 14 de mayo de 2015, compareció la abogada en ejercicio JUDITH ESPERANZA GUILLÉN, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y solicitó se librará cartel a los fines de ser publicado en el diario vea, siendo librado el mismo en fecha 14 de mayo de 2015 y retirado por la referida abogada en fecha 17 de septiembre de 2015.
En fecha 29 de septiembre de 2015, tuvo lugar el acto testimonial de los ciudadanos ELEUTERIO CORREIA DA SILVA y SUSANA MOLINA DE CORREIA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.167.727 y V-4.975.408, respectivamente.
En fecha 05 de octubre de 2015, la abogada en ejercicio JUDITH ESPERANZA GUILLÉN, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó cartel debidamente publicado en el diario VEA.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro 64, de fecha 07 de Mayo de 1987, expedida por ante el JUZGADO QUINTO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, de los ciudadanos MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS y JOAO NELSON CORREIA DA SILVA, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en cuanto a su nombre y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 273, de fecha 11 de Julio de 1972, de la solicitante ciudadana MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, Pariaguán, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 29 de septiembre de 2015, de los ciudadanos ELEUTERIO CORREIA DA SILVA y SUSANA MOLINA DE CORREIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.167.727 y V-4.975.408, respectivamente, quienes asistieron voluntariamente a los fines de declarar con respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; e indicaron que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS, el primero desde hace veinte (20) años, y el segundo desde hace veintisiete (27) años; señalaron tener conocimiento del error en el Acta de Matrimonio de MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS, e indicaron que efectivamente existe un error en el apellido, finalmente indicando ambos no tener nada que objetar en la presente solicitud, y evacuados debidamente los mencionados testigos, este Tribunal aprecia sus testimoniales en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II
MOTIVACION


Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 64, inserta en los libros de Registro de Actas de Matrimonios, llevados por el JUZGADO QUINTO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA de fecha 7 de mayo de 1987, solo en cuanto al error cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN


Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 64, peticionada por la ciudadana MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.165.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 64, de la ciudadana MIRTHA COROMOTO BRUCE MEJIAS, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio referida, donde se lee “…IGINIA…” debe leerse lo correcto “…YGINIA…”; y donde se lee “…IGINIA DE BRUCE…” debe leerse lo correcto “…YGINIA MEJIAS DE BRUCE…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al JUZGADO QUINTO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro 64, de fecha 7 de mayo de 1987, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO





















Exp. AP31-S-2014-011354
MAGC/DM/Enny