REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07/10/2015.-
205° y 156°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos BILLY HUMBERTO CARIPE PANTOJA y YOILIN SORENIA OSUNA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.296.445 y V- 16.266.308 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIO CORONADO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.643, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
EXP: AP31-S-2015-008843
MAGC/DM/Luisana
Quien suscribe, Abg. DILCIA MONTENEGRO, Secretaria del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales y copias certificadas, los cuales corren insertos a los folios del expediente No. AP31-S-2015-008843, contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, requerida por los ciudadanos BILLY HUMBERTO CARIPE PANTOJA y YOILIN SORENIA OSUNA BLANCO, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil. Caracas, ___________________.-
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
EXP: AP31-S-2015-008843
MAGC/DM/Luisana
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