REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTES: BAUDILIO ANTONIO TOVAR BURGUEZA y MAYRA FIDELIS ANTIA DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.099.360 y V-6.337.525, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN C. SALAS G., abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-003910
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 30 de Abril de 2015, mediante el cual los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO TOVAR BURGUEZA y MAYRA FIDELIS ANTIA DE TOVAR, debidamente asistidos por la abogada CARMEN C. SALAS G., todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 15 de Julio de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 402, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombre MARLA ZAFRIRO TOVAR ANTIA y MURIEL ALONDRA TOVAR ANTIA, venezolanas, mayores de edad, la primera de veintiún (21) años y la segunda de dieciocho (18) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.203.149 y V-25.210.905, no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Pedro Camejo, Bloque 19, Apto. C-6, Sarrias, Caracas, y que han permanecido separados de hecho desde el día 30 de Abril del año 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de Mayo de 2015, compareció el ciudadano BAUDILIO TOVAR, asistido por la abogada CARMEN SALAS, precedentemente identificados, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para librar boleta de citación al fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 26 de Mayo de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 13 de Mayo de 2015.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 105 del Ministerio Público.
Compareció en fecha 29 de Septiembre de 2015, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener objeción que formular a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 402, de fecha 15 de Julio de 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO TOVAR BURGUEZA y MAYRA FIDELIS ANTIA DE TOVAR, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el día 30 de Abril del año 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO TOVAR BURGUEZA y MAYRA FIDELIS ANTIA DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.099.360 y V-6.337.525, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en 15 de Julio de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 402, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARI A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
En esta misma fecha siendo las ___________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. AP31-S-2015-003910
MAGC/DM/Enny
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