REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de octubre del año 2015
205° y 156°
PARTE ACTORA: Ciudadana LUISA IRENE CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.855.202; abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.761, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DOMÉNICO CECI y NESTOR CASTRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.920 y 37.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZAIDA XIOMARA CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.933.244.
APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
[Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de la Competencia por la Cuantía)].
EXPEDIENTE: AP31-V-2015-001120.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de octubre de 2.015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho, siendo recibido en fecha 08 de octubre de 2.015. En esa misma fecha, compareció la ciudadana LUISA IRENE CELIS, ya identificada, actuando en su propio nombre y ratificó en todas sus partes la demanda, como también la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar. Por otra parte solicitó que se mantenga bajo custodia el documento de contrato marcado con la letra “K”, y que en su lugar, corran insertas copias certificadas del mismo, en el expediente. Finalmente, confirió poder apud acta, a los abogados DOMÉNICO CECI Y NÉSTOR CASTRO, previamente identificados.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana LUISA IRENE CELIS, en contra de la ciudadana ZAIDA XIOMARA CELIS, se observa que la parte actora estimó la presente acción, según lo establecido en el particular “QUINTO” del “CAPÍTULO CUARTO”, en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), lo que a su vez, corresponde en Unidades Tributarias a CUATRO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.666,66 U. T.), ello en razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) por cada Unidad Tributaria.
Ahora bien, este Tribunal infiere que la cantidad de dinero estimada por la parte actora, es superior a todas luces a la cuantía que atribuyó a los Juzgados de Municipio la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“…Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”
De manera que en virtud del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía estimada en el libelo de la demandada por la parte actora excede de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T); atribuidas a los Juzgados de Municipio en cuanto a la competencia por la cuantía, todo ello en virtud de que la Unidad Tributaria se estableció para este año 2.015 en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00).
En consecuencia, dado que el valor de la demanda es de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), y de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Municipio necesariamente debe declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgador en acatamiento de lo dictaminado en la referida Resolución y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en el procedimiento que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fuera incoado por la ciudadana LUISA IRENE CELIS, en contra de la ciudadana ZAIDA XIOMARA CELIS, y en consecuencia se declina la competencia ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el presente expediente al Tribunal competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
JORGE A. FLORES P.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS SALCEDO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS SALCEDO
JAFP/JCS.-
AP31-V-2015-001120
|