REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de octubre de 2.015
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de junio de 1.992, bajo el N° 67, Tomo 487-A, y posteriormente domiciliada en la Ciudad de Caracas, segun inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 8 de marzo de 1.999, bajo el N° 56, Tomo 289-A-Qto., cuyos estatutos fueron refundidos en un solo texto tal y como se evidencia del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 9 de octubre de 2.009, bajo el N° 6, Tomo 194-A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30026136-0.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDUARDO ORTEGA RUIZ, ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE y PEDRO J. PALACIOS RHODE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.112, 48.155 y 48.180, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (DISEINCA), sociedad mercantil con domicilio en Maracay, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 1.991, bajo el N° 77, Tomo 405-B, RIF N° J-07583234-5.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000361.

SENTENCIA: Definitiva.


I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Eduardo Ortega Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 14/03/2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 17/03/2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 28/04/2014, este Tribunal admitió la presente demanda de acuerdo con lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, fijando el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte peticionante, a los fines de realizar las diligencias concernientes a la practica de la oferta real de pago y depósito, para el día 30/04/2014.

El día 30/04/2014, se dejó constancia del traslado y constitución de este Tribunal para llevar a cabo la oferta real de las cantidades (bs. 341.712,00), (bs. 56.420,56) y (Bs. 5.000,00) a través de sendos cheques de gerencia emitidos por mercantil banco universal, Nos. 05113031, 51113032 y 17113033, respectivamente, todos de fecha 03/04/2014, ofertadas por la sociedad mercantil KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A., en la siguiente dirección: calle chivacoa, quinta pierina, sector san roman, urbanizacion las mercedes, estado miranda, sin ser atendido por persona alguna, en virtud de lo cual se fijó cartel de notificación en la reja exterior del inmueble y se dejó en el buzon un ejemplar de la presenta acta con sello húmedo.

En fecha 06 de mayo del año 2014, el Tribunal ordenó devolución de los cheques de gerencia a la parte interesada y solicitó realizar el depósito en la cuenta corriente de este órgano jurisdiccional; lo cual fue debidamente realizado según consta en diligencia de fecha 16 de mayo del mismo año.

En fecha 19 de mayo del año 2014, en vista de que el domicilio de la empresa oferida, se encuentra en el estado Aragua, este Tribunal libró exhorto con el fin de realizar la notificación, el cual después de haberse realizado las diligencias pertinentes, se verifica de las actas que conforman el expediente, específicamente del folio 109 y siguientes, debida comisión cumplida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual dio como efectiva la citación de la sociedad mercantil oferida representada por el ciudadano Alexander Bondarenko.

Así las cosas en fecha 22 de septiembre dle año 2015, compareció ante la sede de este Tribunal el representante legal de la sociedad mercantil oferida, quien manifestó su aceptación a la oferta real y depósito. Por su parte, la parte oferente compareció el 1 de octubre del mismo año, mediante el cuial solicitó se declare válida la oferta real y depósito en vista de la diligencia previamente mencionada de la parte oferida.

II
MOTIVA

Así las cosas, y vista la diligencia de fecha 22 de septiembre del año 2015, mediante el cual el ciudadano Alexander Bondarenco, actuando en su representación de la sociedad mercantil División de Seguridad Industrial Diseinca, C.A., mediante el cual manifestó a este Tribunal su solicitud de ejecución de la presente. Por su parte, el 01 de Octubre del presente año, la representación judicial de la sociedad mercantil Kimberly Clark Venezuela, C.A., pidió a este despacho declarar válida la presente oferta real y depósito. Sobre esto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 826, el cual se lee al siguiente tenor:

“(…) Artículo 826: Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos. (…)”.

Así las cosas, y visto que la parte actora, manifestó su aceptación expresa, es por lo que se ha perfeccionado la oferta real y depósito por mutuo acuerdo de las partes, por lo que es forzoso para este Tribunal, ordenar la entrega de la cantidad de cuatrocientos tres mil ciento treinta y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 403.132,56), a la sociedad mercantil DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (DISEINCA). Cúmplase.-
III
DECISIÓN

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declarada terminado presente procedimiento que por Oferta Real y Depósito solicitó la sociedad mercantil KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. (antes VENEKIM, C.A.) a favor de la sociedad mercantil DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (DISEINCA).-
SEGUNDO: se ordena la ENTREGA de la cantidad de cuatrocientos tres mil ciento treinta y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 403.132,56), a la sociedad mercantil DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (DISEINCA).-
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

JORGE A. FLORES P.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las _________________________________ (______:______ ____).
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
JAFP/AC/JACM
Exp. AP31-V-2014-000361