REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2015-006294

Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada por el ciudadano Saul Antonio Gómez Cumare, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.978.486, asistido por el abogado Ignacio Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246, en la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada en fecha 1 de julio de 2015, este Tribunal observa que:
Señala el solicitante que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento de la acción. Así se establece.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución del documento inserto al folio cuatro (04), consignado en original. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/Mª Carolina*