REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ TERÁN RUIZ y FABIOLA LORENA ARANDA DE TERÁN, el primero venezolano y argentina la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cé dulas de identidad Nros. V- 11.919.529 y E- 84.483.780.-

APODERADA
JUDICIAL MARIBEL OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 68.897.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil


ASUNTO: AP31-S-2015-007079

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 22 de julio de 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 27 de julio de 2015, se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se instó a los interesados a señalar la fecha exacta de la separación, así como su último domicilio conyugal.
Ante ello, el día 27 de julio de 2015, comparece la ciudadana FABIOLA LORENA ARANDA DE TERAN, antes plenamente identificados, y otorgó poder apud acta a la abogada MARIBEL OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.897.

En fecha 31 de julio de 2015, la apoderada judicial de la ciudadana FABIOLA LORENA ARANDA DE TERAN, abogada MARIBEL OCANTO, compareció y señalo mediante diligencia la fecha exacta de la separación de hecho junto con el último domicilio conyugal.
En fecha 04 de agosto de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 11 de agosto de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 18 de septiembre de 2015, el Alguacil encargado para la citación, dejó constancia de haber entregado de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2015 comparece el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone que no tiene observaciones que realizar para su procedencia, en virtud del cumplimiento con los requisitos establecidos por Ley.

-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-

Alegaron los solicitantes, HECTOR JOSÉ TERÁN RUIZ y FABIOLA LORENA ARANDA DE TERÁN, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de diciembre de 2009, ante La Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 120, emitida por el citado Registro Civil, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Capanaparo, Residencias Valle Abajo 3, Torre A, Piso PH, Apartamento 2-2, Urbanización Valle Abajo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e indicaron en el escrito que ha dado origen a éstas actuaciones, que de su unión conyugal no procrearon ni adquirieron bienes.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 20 de marzo de 2010, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ TERÁN RUIZ y FABIOLA LORENA ARANDA DE TERÁN, el primero venezolano y argentina la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.919.529 y E- 84.483.780, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día en fecha 28 de diciembre de 2009, ante La Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº 120 del año 2009, consignada al efecto.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.


LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las ONCE y VEINTE MINUTOS de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA



EJFR/LJS