REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: BENJAMIN MOISES MORENO RODRÍGUEZ y JOHANNA CAROLINA PÉREZ DANGLART, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.890.300 y V-17.532.112, respectivamente.-

APODERADA
JUDICIAL: GILDA DOMÍNGUEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.947.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2015-007934

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 12 de agosto de 2015, por los ciudadanos BENJAMIN MOISES MORENO RODRÍGUEZ y JOHANNA CAROLINA PÉREZ DANGLART, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJ/DAES