REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-001586.-
Vista la transacción suscrita en la audiencia de juicio celebrada en fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), tal como consta de acta levantada en esa misma fecha, en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano DAVID RICARDO CALDERON MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.020.713, contra la ciudadana SARA ELENA SUAREZ VALDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.284.534, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Se pudo constatar que el ciudadano DAVID RICARDO CALDERON MORALES, supra identificado, se encontraba debidamente asistido por la abogada Marina Romero, en su carácter de defensora pública, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.507 y la ciudadana SARA ELENA SUAREZ VALDES, supra identificada, se encontraba debidamente asistida por la abogada Marbelly Gregoria Torrealba Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.934. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/gabriela.-
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