REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-010964
SOLICITANTE: ARGELIDA FRANCISCA JIMENEZ GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.802.457.
APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada en ejercicio NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARGELIDA FRANCISCA JIMENEZ GIL, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 2.802.457, asignándose por distribución a este Juzgado.
Alega la solicitante que es pariente directa por ser madre del ciudadano JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.198.148, el cual se encuentra en estado de coma, sufriendo de una permanente inconsciencia por lo cual no puede proveer a sus intereses ni satisfacer sus necesidades, motivo éste por lo que solicitó la interdicción civil de su hijo, en virtud que posee limitaciones mentales y conductuales que datan desde el día 20 de junio de 2013, cuando fue encontrado inconsciente, presentando sialorrea, relajación de esfínter vesical y rigidez generalizada, sin responder a estímulos externos, trayendo como consecuencia un permanente estado de coma, lo que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses mucho menos velar por ellos ni defenderlos.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud por no ser la misma contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Ordenándose abrir la averiguación sumaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se ordenó librar Edicto dirigido a todos aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL, del presunto entredicho ciudadano JESUS ALBERTO CORGEGA JIMENEZ, ut supra, y se libró oficio dirigido Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines legales consiguientes.
En fecha 05 de diciembre de 2013, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó dos (02) juegos de copias simples, a los fines de librar los oficios a las autoridades correspondientes, de conformidad con el auto de fecha 28/11/2013. En esa misma fecha consignó diligencia en la cual dejó constancia de haber retirado el edicto por las taquillas de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial.
En fecha 10 de diciembre de 2013, la secretaría dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 10 de diciembre de 2013, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó mediante diligencia original del Edicto el cual fue publicado en el diario El Nacional, en fecha 09/12/2013.
En fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado a la representación judicial, consignando boleta debidamente sellada y firmada a tales efectos.
En fecha 28 de enero de 2014, se recibió Oficio N° 016-14, de fecha 16 de enero de 2014, proveniente de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, mediante la cual remite resultas.
En fecha 03 de febrero de 2014, se libró oficio dirigido Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado designó como facultativas a los Médicos Psiquiatras CARELBYS MIQUILENA y CIRO D`AVINO BIGOTTO, para que examinen al ciudadano JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ, presunto entredicho.
El 1º de agosto de 2014, se dictó auto fijando oportunidad para la declaración de los familiares y parientes, así como la entrevista del presunto entredicho.
En fecha 08 de agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que llevara a cabo la declaración de los parientes o en su defectos amigos del presunto entredicho, se dejó constancia mediante acta de las testimoniales de los ciudadanos Carolina Desiree Macias Jiménez, Irma Isabel Jimenez de Trombillo, Beruska Elizabeth Boscarino Córcega y José Ramon Jimenez Gil Flor Isabel Hidalgo Maldonado, Exilda Curiel Rodríguez, Ada Maria Pérez Peñalver y Diego Andrés Carrillo Pérez.
En fecha 11 de agosto de 2014, siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, a los fines de que llevara a cabo el interrogatorio al ciudadano JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ, ciudadano cuya interdicción fue solicitada, el mismo anunciado a las puertas de este Juzgado sin que el referido ciudadano compareciera quedó desierto.
En fecha 06 de octubre de 2014, previa solicitud de la parte interesada, se dictó auto mediante el cual se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m), a los fines de que se lleve a cabo la evacuación de la testimonial del presunto entredicho, en su domicilio, habilitándose lo necesario para el traslado del Tribunal en el mismo.
En fecha 14 de junio de 2015, se fijó nueva oportunidad para el octavo (8º) día de despacho siguiente al de hoy, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a fin de que se llevase a cabo la evacuación testimonial del presunto entredicho, en su domicilio.
En fecha 28 de julio de 2014, se dejo constancia mediante acta la entrevista del presunto entredicho ciudadano JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidas las diligencias establecidas en la Ley para que se considere efectuada la correspondiente averiguación sumaria, tal y como lo prevén los artículos 396, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativa a la solicitud de Interdicción Civil interpuesta por la abogada NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARGELIDA FRANCISCA JIMENEZ GIL, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 2.802.457, respecto a su hijo JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ, este Tribunal observa lo siguiente:
En primer lugar, se deduce del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se practicó a los parientes y amigos de la familia del ciudadano JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ, se encuentra en estado de coma desde el año 2013, padeciendo de un estado de inconsciencia permanente, lo que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención, ni hacerse cargo de sus necesidades, ni defender sus propios derechos e intereses.
En segundo término, el Tribunal observa que del Traslado de Tribunal al domicilio del presunto entredicho, este Juzgador pudo percatarse que el ciudadano Jesús Córcega Ramírez, no emite respuesta alguna, por encontrarse postrado en una cama, sin movilidad motriz, en aparente estado de coma, inconsciente, sin tener contacto visual, ni manifestar respuesta a estímulos externos, lo que evidencia su imposibilidad para valerse por si mismo.
Asimismo, el Tribunal observa que del informe del examen psiquiátrico practicado al ciudadano in comento, el cual constituye un elemento fundamental y decisivo para que este Juzgador se forme convicción con respecto al asunto sometido a la consideración del Tribunal, se desprende que el ciudadano JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ, presenta un trastorno mental debido a una lesión o disfunción cerebral, en esta caso una vasculitis del sistema nervioso central produciendo ICTUS Isquemico o Accidente Cerebro Vascular; estos trastornos mentales son causados por alteraciones cerebrales debido a enfermedad cerebral primaria, a enfermedad sistemática o de otra naturaleza que afectan secundariamente al cerebro. Su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento se encuentran ausentes, lo que hace al evaluado una persona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente, dicho informe en cuestión riela a los folios 44 al 45 del expediente.
Ahora bien, adminiculando los hechos que se han establecido luego de evacuadas las diligencias sumarias, este Juzgado puede concluir que el ciudadano JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ, se encuentra en presunto estado de coma y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses, siendo este estado de tal generalidad que amerita decretar, como en efecto se decreta, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ, plenamente identificado en autos. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano, JESUS ALBERTO CORCEGA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.198.148, designándose como TUTORA INTERINA a su madre, ciudadana ARGELIDA FRANCISCA JIMENEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.802.457.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena proseguir el procedimiento mediante las previsiones del juicio ordinario, tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas, una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y del tutor interino designada ciudadana ARGELIDA FRANCISCA JIMENEZ GIL, ya identificada.
TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del presunto entredicho.
CUARTO: Publíquese el presente decreto de nombramiento de tutor interino, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del fallo, exclusive. La publicación deberá hacerse en el diario Ultimas Noticias. Déjese constancia en autos del cumplimiento de las formalidades antes mencionadas.
QUINTO: Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino designado, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 19 días del mes octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo las 9:22 a.m., se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
JACE/MMP/betania.
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