REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-001190

SOLICITANTE: ROSARIO MATILDE RAMOS DE RAMOS, venezolana y titular de la cedula de identidad número 3.627.942.

ABOGADO ASISTENTE: JENNYFER ALEXANDRA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.878.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2014, por la ciudadana ROSARIO MATILDE RAMOS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.627.942, asistida por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.878, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 718, folio 62 vto, del año 1948, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.



II

En fecha 13 de febrero de 2014, se admite la solicitud por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el acta No. 718, por cuanto al asentar el nombre de su padre lo escribieron como HILARIO RAMOS, cuando lo correcto es ANTONIO RAMOS, por lo que deberá leerse como ANTONIO RAMOS, tal como se evidencia de su acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad y del acta de defunción, las cuales corren insertas a los folios 5 al 9, ambos inclusive del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de su Acta de Nacimiento, No. 718, del año 1948, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copia certificada mecanografiada de su Partida de Nacimiento, No. 718, del año 1948, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMOS, signada bajo el No. 53, la original corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Tacata del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
4) Copia simple la cedula de identidad de su padre, ciudadano ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-1.884.938 (f. 07).
5) Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre, ciudadano ANTONIO RAMOS, signada bajo el No. 1997, de fecha 31/10/2011, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al acta de nacimiento, la cedula de identidad, la copia certificada del acta de defunción, del ciudadano ANTONIO RAMOS, que rielan a los folios 5 al 9 del expediente; el nombre del padre del solicitante es como a continuación se expresa: “ANTONIO RAMOS” y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento No. 718, folio 62 vto, del año 1948, emanada del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 718, folio 62 vto, del año 1948, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta nacimiento de la ciudadana ROSARIO MATILDE RAMOS DE RAMOS, venezolana y titular de la cedula de identidad número 3.627.942, en lo que respecta al nombre de su padre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ANTONIO RAMOS”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas en el día de hoy 19 de octubre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
JACE/MMP/betania