REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-000113

SOLICITANTES: ALEXIS JOSÉ OJEDA RODRÍGUEZ y LERIDA COROMOTO TUVIÑEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.573.883 y V-11.202.158, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL PACHECO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 168.016.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inicia por solicitud de Divorcio con base al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ OJEDA RODRÍGUEZ y LERIDA COROMOTO TUVIÑEZ APONTE, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL PACHECO PIÑERO, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, que es el caso que desde hace más de cinco (5) años permanecen separados.
En fecha 5 de febrero de 2015, se admitió la solicitud de divorcio interpuesta, librándose la boleta al Fiscal del Ministerio Público en fecha 14/04/2015, quien compareció en fecha 22 de abril de 2015, y pidió se declinara la causa al Tribunal correspondiente, toda vez, los solicitantes señalaron como su último domicilio el Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, Calle Santa Isabel cruce con calle Los Mamones, Edificio B, Conjunto Residencial La arboleda, piso 7, apartamento B7-7 del Estado Bolivariano de Miranda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del escrito de solicitud, los solicitantes alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare, Calle Santa Isabel cruce con Calle Los Mamones, Edificio “B” del Conjunto Residencial “La Arboleda”, piso 7, apartamento B7-7.
Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer las pretensiones cuyo trámite se lleve a cabo a través de esta Circunscripción Judicial, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

La norma transcrita no deja dudas interpretativas en cuanto a la atribución de competencia territorial para conocer de la solicitud de Divorcio presentada a esta instancia, estableciendo claramente que el Juez competente para conocer de la solicitud de divorcio es el juez civil del domicilio conyugal.
Siendo entonces que en el caso bajo estudio, los solicitantes manifestaron y ratificaron que el último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare del Estado Bolivariano de Miranda, no cabe duda para este Juzgador que la competencia para conocer y decidir respecto de la solicitud de divorcio presentada corresponde al Juez que tenga atribuida su competencia en los Municipios Independencia y Simón Bolívar Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Por lo tanto, el Tribunal declina su competencia en virtud del territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento al Juzgado de Municipio de los Municipios Independencia y Simón Bolívar Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para ante el Juzgado de Municipio de los Municipios Independencia y Simón Bolívar Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 19 del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo las 9:38 a.m., se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ