REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTE: RAMIRO EDUARDO ARELLANO GANDICA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.784.
ABOGADA ASISTENTE:
ANTONIO RODRIGUEZ RAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.528.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-000929
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2.015, por el ciudadano RAMIRO EDUARDO ARELLANO GANDICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.084.784, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos HENRY OSWALDO ARELLANO GANDICA, DORA LUZ ARELLANO de NUÑEZ, EDUVINA MARLET ARELLANO de RUIZ, FRANK ROBERTO ARELLANO GANDICA y JOSE ARTURO ARELLANO GANDICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.228.875, V-3.973.232, V-3.228.873, V-4.274.064 y V-6.023.449, quién solicitó la Rectificación del acta de defunción de su madre quien en vida tuviera como nombre BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO, quien fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-951.336.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que en el acta de defunción de la ciudadana BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO, adolece del siguiente error: se asentó que BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO, deja siete (7) hijos de nombres: RAMIRO EDUARDO ARELLANO GANDICA, HENRY OSWALDO ARELLANO GANDICA, DORA LUZ ARELLANO de NUÑEZ, EDUVINA MARLET ARELLANO de RUIZ, FRANK ROBERTO ARELLANO GANDICA, JOSE ARTURO ARELLANO GANDICA y JOSE GILBERTO ARELLANO MORA, cuando lo correcto es que dejó seis (6) hijos de nombres: RAMIRO EDUARDO, HENRY OSWALDO, DORA LUZ, EDUVINA MARLET, FRANK ROBERTO, JOSE ARTURO, ya que JOSE GILBERTO ARELLANO MORA no es hijo de BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO, sino que es hijo de FERMIN ARELLANO MORENO (fallecido) y de EMERITA MORA, para lo cual solicitó la rectificación de dichas actas.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Acta de Matrimonio certificada de los ciudadanos BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO y FERMIN ARELLANO MORENO, bajo el Nº 60, de fecha 17 de abril de 1.942, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita del Estado Táchira.
2) Copia certificada del acta de defunción de la De Cujus BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO, objeto de la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nº 56 de fecha 13 de enero de 2.014.
3) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO.
4) Original del acta de defunción del ciudadano FERMIN ARELLANO MORENO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de diciembre de 1.989.
5) Copia certificada del acta de nacimiento de JOSE GILBERTO ARELLANO MORA.
6) Copia certificada del acta de nacimiento de RAMIRO EDUARDO ARELLANO GANDICA.
7) Copia certificada del acta de nacimiento de FREDDY ROGELIO ARELLANO GANDICA (fallecido).
8) Copia certificada del acta de nacimiento de HENRY OSWALDO ARELLANO GANDICA.
9) Copia certificada del acta de nacimiento de EDUVINA MARLET ARELLANO GANDICA.
10) Copia certificada del acta de nacimiento de DORA LUZ ARELLANO GANDICA.
11) Copia certificada del acta de nacimiento de FRANK ROBERTO ARELLANO GANDICA.
12) Copia certificada del acta de nacimiento de JOSE ARTURO ARELLANO GANDICA.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus BLASA ANTONIA GANDICA, que riela al folio veinte (20) del expediente, se evidencia que se incurrió en el error material al asentar que JOSE GILBERTO ARELLANO MORA es hijo de la De Cujus BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en las referidas actas de registro civil se cometió un error material al asentar que JOSE GILBERTO ARELLANO MORA es hijo de la De Cujus BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción de la De Cujus BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO, inserta en los Libros de Defunción correspondientes al año 2014, asentada bajo el Nº 56, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de la De Cujus BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 951.336, en lo que respecta a que JOSE GILBERTO ARELLANO MORA no es hijo de la De Cujus BLASA ANTONIA GANDICA de ARELLANO y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas en el día de hoy 19 de octubre del año dos mil quince (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:31 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MAYALGI MARCANO PEREZ
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