REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTE: DILSIA JOSEFINA MIRANDA RAGA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.931.536.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: VIRGINIA C. MAGALHAES RUIZ, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 27.614.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-001894
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2015, por la ciudadana DILSIA JOSEFINA MIRANDA RAGA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.931.536, asistida por la abogada VIRGINIA C. MAGALHAES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.614, quién solicitó la Rectificación del acta de defunción de la ciudadana NANCY DEL CONSUELO MIRANDA RAGA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-3.174.055, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que en el acta de defunción de la ciudadana NANCY DEL CONSUELO MIRANDA RAGA, adolece del siguiente error: se asentó el nombre de la De Cujus como “NANCY DEL COROMOTO MIRANDA RAGA”, siendo lo correcto “NANCY DEL CONSUELO MIRANDA RAGA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la De Cujus Nancy del Consuelo Miranda Raga objeto de la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, acta Nº 131, del año 2008.
2) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Nancy del Consuelo Miranda Raga.
3) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Nancy del Consuelo Miranda Raga.
4) Datos Filiatorios de la ciudadana Nancy del Consuelo Miranda Raga, emitido por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería.
5) Copia certificada del acta de defunción del De Cujus José Maria Miranda, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 648, del año 2002.
6) Declaración Sucesoral del De Cujus Jose María Miranda, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), cursante a los folios 11 al 16 del expediente.
7) Copia certificada del acta de defunción de la De Cujus Maria Asunción Raga de Miranda, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, acta Nº 0007, del año 2003.
8) Declaración Sucesoral de la De Cujus Maria Asunción Raga de Miranda, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), cursante a los folios 18 al 23 del expediente.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus Nancy del Consuelo Miranda Raga, que riela al folio ocho (08) del expediente, se evidencia que se incurrió en el error material al identificar a la de cujus como “NANCY DEL COROMOTO MIRANDA RAGA”, siendo lo correcto “NANCY DEL CONSUELO MIRANDA RAGA”.
En fecha 09 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, ordenándose librar Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada.
Posteriormente, en fecha 22 de abril de dos mil quince (2015), se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material al identificar a la de cujus como “NANCY DEL COROMOTO MIRANDA RAGA”, siendo lo correcto “NANCY DEL CONSUELO MIRANDA RAGA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, las actas de defunción de la De Cujus NANCY DEL CONSUELO MIRANDA RAGA, inserta en los Libros de Defunción correspondientes al año 2008, asentada bajo el Nº 131, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de la De-Cujus NANCY DEL CONSUELO MIRANDA RAGA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.174.055, en lo que respecta a su nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “NANCY DEL CONSUELO MIRANDA RAGA” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas en el día de hoy 19 de octubre de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
MAYALGI MARCANO PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:41 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MAYALGI MARCANO PEREZ.
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