REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-002196

SOLICITANTES: OMAR RAFAEL FIGUEROA y FANNY CECILIA SALAS DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.529.763 y V-11.557.225, respectivamente

ABOGADOS ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL BRITO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.209.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2015, por los ciudadanos OMAR RAFAEL FIGUEROA y FANNY CECILIA SALAS DE FIGUEROA, asistidos el abogado ANGEL RAFAEL BRITO PEREZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de octubre de 1983, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace cinco (5) años y dos meses, fijando su último domicilio conyugal en Ruperto Lugo, Bloque Nº 3, edificio Nº 1, apartamento 0802, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que procrearon dos hijos quienes son mayores de edad y si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16/03/2015, se admitió la solicitud de divorcio, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librando la misma en fecha 13/04/2015, consignando el alguacil encargado el 20/04/2015, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 22/04/2015, compareció por ante este Tribunal, la Fiscal Nonagésima Sexta (96ª) del Ministerio Público, abogada MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, manifestando que no indicaron el ultimo domicilio conyugal.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día once (11) de octubre de 1983, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de acta de matrimonio No. 219.
Asimismo, observa este sentenciador que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde hace cinco (5) años y dos meses, razón por la cual este Tribunal considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Tribunal considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos OMAR RAFAEL FIGUEROA y FANNY CECILIA SALAS DE FIGUEROA ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día once (11) de octubre de 1983, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de acta de matrimonio No. 219, del Libro de Matrimonios llevado por ese Tribunal.
TERCERO: Líbrese oficio por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Oficina de Registro Civil del Distrito Capital y a la Oficina de Nacional Electoral del Distrito Capital.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy 19 de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:38 a.m. se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ