REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince
205º y 156º

SOLICITANTE: GABRIELA GAMMIERO PIOVOSO, venezolana y titular de la cedula de identidad número 11.308.638.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.591.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-002900

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana GABRIELA GAMMIERO PIOVOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.308.638, asistida por la abogada MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.591, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el No. 270, del año 1973, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
En fecha 08 de abril de 2015 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el acta No. 270, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como ANGELA, cuando lo correcto es ANGELINA, por lo que deberá leerse como ANGELINA PIOVOSO MUTO, tal como se evidencia de las documentales aportadas junto al escrito de solicitud.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento objeto de rectificación.
2) Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana ANGELINA PIOVOSO DE GAMMIERO.
3) Copia simple del pasaporte de la madre de la solicitante, ciudadana ANGELINA PIOVOSO DE GAMMIERO.
4) Copia Certificada de la sentencia dictada en fecha 22/10/2014, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las documentales aportadas a la solicitud; el nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “ANGELINA PIOVOSO DE GAMMIERO”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento No. 270, del año 1973, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador de Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador de Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), asentada bajo el No. 270, del año 1973, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta nacimiento de la ciudadana GABRIELA GAMMIERO PIOVOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.308.638, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ANGELINA PIOVOSO MUTO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas en el día de hoy 19 de octubre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:43 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
JACE/BETANIA