REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de dos mil quince
205º y 156º

SOLICITANTE: LISETH MAYERLIN GUTIERREZ BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 10.800.235.

APODERADO JUDICIAL: RICARDO MESA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.947

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2015-006475

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2015, por la ciudadana LISETH MAYERLIN GUTIERREZ BELLO, asistida por el abogado RICARDO MESA ROJAS, ambos identificados al inicio del presente fallo, quién solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2936, del año 1.972, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que la partida de nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el No. 2936, del año 1.972, adolece del siguiente error material, al momento de asentar el nombre de la solicitante, el mismo quedo anotado como “LISETH MARYELIN” , siendo lo correcto “MAYERLIN”, es por lo solicitó la rectificación de mi Acta de Nacimiento.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 2936, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana LISETH MAYERLIN GUTIERREZ BELLO.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la cédula de identidad, la copia certificada del acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; el nombre de la solicitante es como a continuación se expresa: “MAYERLIN”, y no como se asentó al momento de la presentación en el acta de nacimiento No. 2936, del año 1.972, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.

III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió error material, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 2936, del año 1972, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana LISETH MAYERLIN GUTIERREZ BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.800.235, en lo que respecta a su nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “MAYERLIN”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas en el día de hoy 19 de octubre de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:41 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ


JACE/MMP/BETANIA