REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.
No Exp. AP31-S-2014-010455
SOLICITANTE(S): RAIZA ELENA HERRERA DE BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-5.580.788, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio HELEN CARACAS VARGAS IPSA Nro. 68.909.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Es el caso Ciudadano Juez, que en nombre de mi representada acudo a su máxima Autoridad a los fines que rectifiquen y corrijan un error material que incurrió al transcribir la partida de nacimiento de mi representada el error esta reflejado en el nombre de la difunta madre la cual es VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-270.701¸ y colocan ELENA MENDEZ, siendo lo correcto VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, razón por la cual, se solicita se corrija el Acta Nº 1829, folio 425, suplemento 1, año 1960 del Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.…”
En fecha 19/01/2015, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 06/02/2015, compareció la abogada HELEN CARACAS, IPSA Nº 68.909, consigno los fotostatos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11/02/2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20/02/2015, compareció el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, y consigno el acuse de recibo, debidamente firmado y sellado.
En fecha 04/03/2015, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó, que se abstenía de emitir opinión hasta tanto conste en actas la publicación del edicto.
En fecha 16/04/2015, compareció la abogada HELEN VARGAS IPSA Nº 68.909, y consigno la publicación en la prensa del edicto, dejándose expresa constancia por la Secretaría de este Juzgado, de haber fijando el edicto en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 25/05/2015, se insto ala solicitante, a consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, siendo consignada en fecha 28/09/2015.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: “No colocaron el primer nombre de su madre y colocan ELENA MENDEZ, siendo lo correcto VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA,”……..
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original del Poder autenticado, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 9, Tomo 248, Folios 57 al 60, el cual corre inserto a los folios (04 al 07).
Copia simple del Acta de defunción de la ciudadana MENDEZ DE HERRERA VALENTINA, de fecha 10/01/2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Aragua, la cual corre inserta al folio 08 y su vuelto.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, la cual corre inserta al folio 09.
Copia simple de la consulta emitida por el SAIME, sobre el estado actual de la cedula de identidad de la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, la cual corre inserto al folio 10.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RAIZA ELENA HERRERA DE BETHENCOURT, la cual corre inserta al folio 11.
Copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana RAIZA ELENA , expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, corriendo insertos a los folios (12 y 13 y su vuelto).
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VELENTINA ELENA MENDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio 18 y su vuelto.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Aragua, corriendo inserta a los folios (19 y 20).
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, y en cuanto a los documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la Abogada HELEN CARACAS, Nro. 68.909, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAIZA ELENA HERRERA DE BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.580.788, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAIZA ELENA HERRERA DE BETHENCOURT, signada con el Nº 1829, folio 425, suplemento 1, año 1960 del Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: “….. ELENA MENDEZ DE HERRERA, debe decir, siendo lo correcto VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA…” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 01 de Octubre de 2015. Años: 205º y 156°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN M ONSALVE
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FERMIN M ONSALVE
AP31-S-2014-010455
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