REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º

EXP. No. AP31-V-2015-000266

DEMANDANTE: La sociedad mercantil ARRENDADORA COMERCIAL NUEVOS HORIZONTES 2010, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día diez (10) de septiembre de dos mil diez (2.010), bajo el N° 34, Tomo 185-A, representada por el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.203.697 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA LANDER DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.00l.960, representada por el Abogado FRANCISCO JIMENEZ GIL, IPSA Nº 98.526.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:

“…Yo, RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.203.697 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARRENDADORA COMERCIAL NUEVOS HORIZONTES 2010, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día diez (10) de septiembre de dos mil diez (2.010), bajo el N° 34, Tomo 185-A, ……………ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
PRIMERO: Con fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), mi representada suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana MARIA EUGENIA LANDER DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.00l.960, el cual se acompaña en copia certificada marcado con la letra “B”, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro de Servicios Plaza La Boyera, en la Urbanización La Boyera, Planta Baja, identificado con el N° NA-28, con un área aproximada de sesenta y seis (66) metros cuadrados, Municipio El Hatillo del Estado Miranda…………………………

Establece dicha cláusula segunda, que la prorroga se hará de forma automática, a menos que una de las partes notifique a la otra su intención de no renovar el contrato, con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento. Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), mi representada mediante comunicación escrita, le notificó a la arrendataria, ciudadana MARIA EUGENIA LANDER DE FLORES, antes identificada, su deseo de no renovar el contrato de arrendamiento e instándola a hacer uso del derecho de la prorroga legal establecida en la Ley, que en este caso por tener dos (02) años como arrendataria, le corresponde un (01) año, es decir, del primero (1°) de marzo de dos mil catorce (2014) al veintiocho (28) de febrero de dos mil quince (2015), se anexa carta de notificación marcada con letra “C”. Consta en la cláusula tercera que la arrendataria deberá pagar los cánones de arrendamiento, por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Pero en el caso, que la demandada decidiera hacer cualquier pago para pretender cancelar meses posteriores al vencimiento de su prorroga legal, con la interposición de la presente demandada, en nombre de mi representada, desconozco y rechazo en nombre de mi patrocinada la aceptación de tales pagos, con el propósito de que no se entienda como una tacita reconducción.
TERCERO: Es el caso ciudadano Juez, que el lapso de un (01) año de la prorroga legal, comenzó a transcurrir el primero (10) de marzo de dos mil catorce (2014) y venció, el veintiocho (28) de febrero de dos mil quince (2015), es decir, ya ha expirado la prorroga legal y para la presente fecha, la arrendataria, ciudadana MARIA EUGENIA LANDER DE FLORES, ampliamente identificada, no ha hecho efectiva la desocupación y consecuente entrega del inmueble arrendado, incumpliendo de esta forma con lo estipulado en el contrato de arrendamiento, así como con lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil……………………………………………
-III-
PETITORIO
Pues bien, encontrándonos frente al incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito por mi representada y la ciudadana MARIA EUGENIA LANDER DE FLORES, por las causas antes expuestas y con base a lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, formalmente acudo a demandar, como en efecto demando en nombre de mi representada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana MARIA EUGENIA LANDER DE FLORES, anteriormente identificada, en su carácter de arrendataria del inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento y de la respectiva prórroga, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en:
PRIMERO: Cumplir el referido contrato de arrendamiento, y en consecuencia, entregar totalmente desocupado el inmueble objeto de dicho contrato, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió al inicio de la relación contractual.
SEGUNDO: En pagar las costas y costos causados en virtud del presente juicio, incluyendo los honorarios de abogados correspondientes.………”

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 25/03/2015, admitió la presente demanda y ordeno la práctica de la citación a la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la misma.
Gestionada la citación personal de la parte demandad, la misma, no fue posible practicarla, y en fecha 25/05/2015, comparecieron los Abogados RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.203.697 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.273, apoderado de la parte actora y FRANCISCO JIMENEZ GIL, IPSA Nº 98.526, apoderado de la parte demandada y consignaron escrito de transacción.
En fecha 26/05/2015, el Tribunal dicto auto y a los fines de homologar la transacción, insto a la parte demandada, a consignar el poder otorgado por la demandada, ciudadana: MARIA EUGENIA LANDER DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.00l.960, ante la notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/11/2014, anotado bajo el Nº 3, tomo 75.
Ahora bien, vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (41 al 45) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Octubre de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg.FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE



EXP. No. AP31-V-2015-000266