REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

E N SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156º

EXP. No. AP31-S-2014-011414

SOLICITANTE: CLARA EGLE PEREZ VALDIVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.882.163, representada por la Abogada VINCENZINA ISABEL LOLLO QUIJANO, IPSA Nº 144.649.

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
I
En presente proceso trata de una solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR formulada por la ciudadana CLARA EGLE PEREZ VALDIVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.882.163, representada por la Abogada VINCENZINA ISABEL LOLLO QUIJANO, IPSA Nº 144.649, EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-011414, en la cual solicita que se constituya en hogar para ella misma, el inmueble de su propiedad, que se identifica a continuación:

Inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra UNO raya “C” (Nro. 1-C), situado en el piso (1) del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I”, ubicado en la parcela de terreno distinguida con la letra “D”, la cual forma parte de la Urbanización Altos de Tequeteque, inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de La California, Etapa E-1, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Los Linderos, cabidas y determinaciones del terreno sobre el cual está construido el edificio se encuentra plenamente identificados en el Documento de Condominio del Edificio Portal Las Cumbres I, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 18 de Noviembre de 1997, bajo el No. 42, Tomo 23, Protocolo Primero. El Apartamento objeto de esta venta tiene una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor, balcón con jardinería, cocina, lavadero, pasillo de circulación hacia el área de los dormitorios, un (1) dormitorio principal con área de vestier y baño incorporado, dos (02) dormitorios auxiliares cada uno con closet, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio de servicio con closet, y un (1) baño de servicio, y sus linderos son: NORESTE: Con el apartamento tipo “B” del piso respectivo; SURESTE: Con la fachada posterior o Sureste del Edificio; NOROESTE: Con la fachada principal o Noroeste del Edificio; y SUROESTE: En parte con el apartamento tipo “D” del piso respectivo y en parte con el foso de ascensores, hall y escaleras de circulación vertical del piso respectivo. Al apartamento objeto de esta venta le corresponde en propiedad formando una unidad inseparable, los puestos de estacionamientos distinguidos con los números DIEZ Y SIETE (Nros. 17), y DIEZ Y OCHO (Nro. 18), ubicados en el Sótano Uno y el maletero distinguido con la letra “M” y el número NUEVE (M-9), ubicado en el Sótano Dos. Los puestos de estacionamiento y el maletero, antes señalados, se encuentran alinderados así: Puesto de Estacionamiento Nro. 17, NORESTE: Hall y foso de ascensores; SURESTE: Puesto Nro. 18; NOROESTE: Área de circulación vehicular; y SUROESTE: Puesto Nro. 19. Puesto de Estacionamiento Nro. 18, NORESTE: Embonado adyacente a la escalera de la torre que contiene núcleos “C” y “D”; SURESTE: Cuarto de ventiladores; NOROESTE: Puesto Nro. 17 y SUROESTE: Puesto Nro. 20. Maletero M-9; NORESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 39; SURESTE: Con la escalera ubicada en la torre que contiene el núcleo “C” y “D”; NOROESTE: Maletero M-7, y SUROESTE; Área de circulación peatonal. Los puestos de estacionamiento y el maletero no podrán ser enajenados separadamente del apartamento del cual forman parte. Al apartamento objeto de esta venta le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones derivados de la Comunidad de Propietarios de TRES ENTEROS CON SEISCIENTAS SESENTA Y UNA MILÉSIMA POR CIENTO (3,661%) conforme a lo establecido en el Documento de Condominio del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I”, ya identificado.
Dicho inmueble pertenece a la solicitante CLARA EGLE PEREZ VALDIVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.882.163, según documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha el 03 de Julio de 1998, bajo el Nº 49, tomo 1, del protocolo 1º.

En fecha 26 de febrero de 2015, se admitió la solicitud y se libro el cartel de notificación.
En fecha 16 de abril de 2015, se designo el perito para la realización del avaluó del inmueble, cargo que recayó en la persona del Ingeniero Civil, CESAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.423.698, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 37.000, el cual consigno el avaluó del inmueble en fecha 17 de abril de 2015.
En fecha 25 de septiembre de 2015, fueron consignadas las publicaciones por la prensa del cartel de notificación.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente forma:
II
En el escrito de solicitud, la solicitante CLARA EGLE PEREZ VALDIVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.882.163, solicito se constituyera en hogar para si misma, el inmueble de su propiedad, que se identifica a continuación:

Inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra UNO raya “C” (Nro. 1-C), situado en el piso (1) del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I”, ubicado en la parcela de terreno distinguida con la letra “D”, la cual forma parte de la Urbanización Altos de Tequeteque, inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de La California, Etapa E-1, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Los Linderos, cabidas y determinaciones del terreno sobre el cual está construido el edificio se encuentra plenamente identificados en el Documento de Condominio del Edificio Portal Las Cumbres I, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 18 de Noviembre de 1997, bajo el No. 42, Tomo 23, Protocolo Primero. El Apartamento objeto de esta venta tiene una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor, balcón con jardinería, cocina, lavadero, pasillo de circulación hacia el área de los dormitorios, un (1) dormitorio principal con área de vestier y baño incorporado, dos (02) dormitorios auxiliares cada uno con closet, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio de servicio con closet, y un (1) baño de servicio, y sus linderos son: NORESTE: Con el apartamento tipo “B” del piso respectivo; SURESTE: Con la fachada posterior o Sureste del Edificio; NOROESTE: Con la fachada principal o Noroeste del Edificio; y SUROESTE: En parte con el apartamento tipo “D” del piso respectivo y en parte con el foso de ascensores, hall y escaleras de circulación vertical del piso respectivo. Al apartamento objeto de esta venta le corresponde en propiedad formando una unidad inseparable, los puestos de estacionamientos distinguidos con los números DIEZ Y SIETE (Nros. 17), y DIEZ Y OCHO (Nro. 18), ubicados en el Sótano Uno y el maletero distinguido con la letra “M” y el número NUEVE (M-9), ubicado en el Sótano Dos. Los puestos de estacionamiento y el maletero, antes señalados, se encuentran alinderados así: Puesto de Estacionamiento Nro. 17, NORESTE: Hall y foso de ascensores; SURESTE: Puesto Nro. 18; NOROESTE: Área de circulación vehicular; y SUROESTE: Puesto Nro. 19. Puesto de Estacionamiento Nro. 18, NORESTE: Embonado adyacente a la escalera de la torre que contiene núcleos “C” y “D”; SURESTE: Cuarto de ventiladores; NOROESTE: Puesto Nro. 17 y SUROESTE: Puesto Nro. 20. Maletero M-9; NORESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 39; SURESTE: Con la escalera ubicada en la torre que contiene el núcleo “C” y “D”; NOROESTE: Maletero M-7, y SUROESTE; Área de circulación peatonal. Los puestos de estacionamiento y el maletero no podrán ser enajenados separadamente del apartamento del cual forman parte. Al apartamento objeto de esta venta le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones derivados de la Comunidad de Propietarios de TRES ENTEROS CON SEISCIENTAS SESENTA Y UNA MILÉSIMA POR CIENTO (3,661%) conforme a lo establecido en el Documento de Condominio del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I”, ya identificado.
Dicho inmueble pertenece a la solicitante CLARA EGLE PEREZ VALDIVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.882.163, según documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha el 03 de Julio de 1998, bajo el Nº 49, tomo 1, del protocolo 1º.

En tal sentido el Código Civil en sus artículos 637 al 639 señalan lo siguiente:


Artículo 637. La persona que pretenda Constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.
Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.

Artículo 638. El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el Solicitante, otro por dicho magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sien embargo el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez.
El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la Solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.

Artículo 639. Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada; y ordenará que la Solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción.
Mientras no se haya Cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el termino de noventa días, quedara sin lugar la declaratoria del Tribunal.

En tal sentido, habiéndose cumplido las formalidades de Ley para la constitución de hogar, y no habiéndose hecho oposición a la misma, el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho y así se decide.
En tal sentido, SE DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriad, el inmueble que se identifica a continuación:

Inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra UNO raya “C” (Nro. 1-C), situado en el piso (1) del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I”, ubicado en la parcela de terreno distinguida con la letra “D”, la cual forma parte de la Urbanización Altos de Tequeteque, inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de La California, Etapa E-1, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Los Linderos, cabidas y determinaciones del terreno sobre el cual está construido el edificio se encuentra plenamente identificados en el Documento de Condominio del Edificio Portal Las Cumbres I, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 18 de Noviembre de 1997, bajo el No. 42, Tomo 23, Protocolo Primero. El Apartamento objeto de esta venta tiene una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor, balcón con jardinería, cocina, lavadero, pasillo de circulación hacia el área de los dormitorios, un (1) dormitorio principal con área de vestier y baño incorporado, dos (02) dormitorios auxiliares cada uno con closet, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio de servicio con closet, y un (1) baño de servicio, y sus linderos son: NORESTE: Con el apartamento tipo “B” del piso respectivo; SURESTE: Con la fachada posterior o Sureste del Edificio; NOROESTE: Con la fachada principal o Noroeste del Edificio; y SUROESTE: En parte con el apartamento tipo “D” del piso respectivo y en parte con el foso de ascensores, hall y escaleras de circulación vertical del piso respectivo. Al apartamento objeto de esta venta le corresponde en propiedad formando una unidad inseparable, los puestos de estacionamientos distinguidos con los números DIEZ Y SIETE (Nros. 17), y DIEZ Y OCHO (Nro. 18), ubicados en el Sótano Uno y el maletero distinguido con la letra “M” y el número NUEVE (M-9), ubicado en el Sótano Dos. Los puestos de estacionamiento y el maletero, antes señalados, se encuentran alinderados así: Puesto de Estacionamiento Nro. 17, NORESTE: Hall y foso de ascensores; SURESTE: Puesto Nro. 18; NOROESTE: Área de circulación vehicular; y SUROESTE: Puesto Nro. 19. Puesto de Estacionamiento Nro. 18, NORESTE: Embonado adyacente a la escalera de la torre que contiene núcleos “C” y “D”; SURESTE: Cuarto de ventiladores; NOROESTE: Puesto Nro. 17 y SUROESTE: Puesto Nro. 20. Maletero M-9; NORESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 39; SURESTE: Con la escalera ubicada en la torre que contiene el núcleo “C” y “D”; NOROESTE: Maletero M-7, y SUROESTE; Área de circulación peatonal. Los puestos de estacionamiento y el maletero no podrán ser enajenados separadamente del apartamento del cual forman parte. Al apartamento objeto de esta venta le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones derivados de la Comunidad de Propietarios de TRES ENTEROS CON SEISCIENTAS SESENTA Y UNA MILÉSIMA POR CIENTO (3,661%) conforme a lo establecido en el Documento de Condominio del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I”, ya identificado.
Dicho inmueble pertenece a la solicitante CLARA EGLE PEREZ VALDIVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.882.163, según documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha el 03 de Julio de 1998, bajo el Nº 49, tomo 1, del protocolo 1º.

Así mismo, se ordena que la Solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción.
Mientras no se haya cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedara sin lugar la declaratoria del Tribunal.
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCION DE HOGAR formulada por CLARA EGLE PEREZ VALDIVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.882.163, representada por la Abogada VINCENZINA ISABEL LOLLO QUIJANO, IPSA Nº 144.649.
SEGUNDO: SE DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriad, el inmueble que se identifica a continuación:

Inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra UNO raya “C” (Nro. 1-C), situado en el piso (1) del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I”, ubicado en la parcela de terreno distinguida con la letra “D”, la cual forma parte de la Urbanización Altos de Tequeteque, inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de La California, Etapa E-1, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Los Linderos, cabidas y determinaciones del terreno sobre el cual está construido el edificio se encuentra plenamente identificados en el Documento de Condominio del Edificio Portal Las Cumbres I, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 18 de Noviembre de 1997, bajo el No. 42, Tomo 23, Protocolo Primero. El Apartamento objeto de esta venta tiene una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala-comedor, balcón con jardinería, cocina, lavadero, pasillo de circulación hacia el área de los dormitorios, un (1) dormitorio principal con área de vestier y baño incorporado, dos (02) dormitorios auxiliares cada uno con closet, un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio de servicio con closet, y un (1) baño de servicio, y sus linderos son: NORESTE: Con el apartamento tipo “B” del piso respectivo; SURESTE: Con la fachada posterior o Sureste del Edificio; NOROESTE: Con la fachada principal o Noroeste del Edificio; y SUROESTE: En parte con el apartamento tipo “D” del piso respectivo y en parte con el foso de ascensores, hall y escaleras de circulación vertical del piso respectivo. Al apartamento objeto de esta venta le corresponde en propiedad formando una unidad inseparable, los puestos de estacionamientos distinguidos con los números DIEZ Y SIETE (Nros. 17), y DIEZ Y OCHO (Nro. 18), ubicados en el Sótano Uno y el maletero distinguido con la letra “M” y el número NUEVE (M-9), ubicado en el Sótano Dos. Los puestos de estacionamiento y el maletero, antes señalados, se encuentran alinderados así: Puesto de Estacionamiento Nro. 17, NORESTE: Hall y foso de ascensores; SURESTE: Puesto Nro. 18; NOROESTE: Área de circulación vehicular; y SUROESTE: Puesto Nro. 19. Puesto de Estacionamiento Nro. 18, NORESTE: Embonado adyacente a la escalera de la torre que contiene núcleos “C” y “D”; SURESTE: Cuarto de ventiladores; NOROESTE: Puesto Nro. 17 y SUROESTE: Puesto Nro. 20. Maletero M-9; NORESTE: Con el puesto de estacionamiento Nro. 39; SURESTE: Con la escalera ubicada en la torre que contiene el núcleo “C” y “D”; NOROESTE: Maletero M-7, y SUROESTE; Área de circulación peatonal. Los puestos de estacionamiento y el maletero no podrán ser enajenados separadamente del apartamento del cual forman parte. Al apartamento objeto de esta venta le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones derivados de la Comunidad de Propietarios de TRES ENTEROS CON SEISCIENTAS SESENTA Y UNA MILÉSIMA POR CIENTO (3,661%) conforme a lo establecido en el Documento de Condominio del Edificio “PORTAL LAS CUMBRES I”, ya identificado.
Dicho inmueble pertenece a la solicitante CLARA EGLE PEREZ VALDIVIESO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.882.163, según documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha el 03 de Julio de 1998, bajo el Nº 49, tomo 1, del protocolo 1º.


TERCERO: se ordena que la Solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción.
CUARTO: Se hace saber a la solicitante, que si en el lapso de 90 días continuos, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, en virtud de que la presente decisión salio fuera de lapso, no cumple con lo ordenado ut supra, la presente sentencia de Constitución de Hogar quedara sin efecto.
QUINTO: Notifíquese a la solicitante.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Octubre de 2015. Años: 205 y 156.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE


EXP. No. AP31-S-2014-011414