REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
EXP. Nº AP31-S-2015-009322
SOLICITANTE (S): DISEÑOS DKMOA’S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 72, Tomo 67-A-Cto; y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 3 de Septiembre de 2.010, bajo el N° 26, Tomo 96-A, representada por el Abogado ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE, venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el lnpreabogado bajo matrícula N° 16.960.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE, venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el lnpreabogado bajo matrícula N° 16.960, y titular de la cédula de identidad número V-4.088.358, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil DISEÑOS DKMOA’S, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el alfanumérico J310620547, cuya acta constitutiva estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 72, Tomo 67-A-Cto; y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 3 de Septiembre de 2.010, bajo el N° 26, Tomo 96-A-REGISTRO MERCANTIL CUARTO, según poder autenticado en la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 1° de noviembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 146; ante su competente autoridad en sede de jurisdicción voluntaria, muy respetuosamente, comparezco y expongo:
2) REFERENCIAS DEL CONTRATO Y DEL INMUEBLE ARRENDADO:
La Empresa DISEÑOS DKMOA’S, C.A., antes identificada, es arrendataria del inmueble integrado por todo el área privativa ubicada en el Piso 1 del Edificio “Lujos”, destinada exclusivamente a Industria, situado éste entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquín, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral 03-01-29-07-08, según consta del contrato de arrendamiento autenticado en la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 1º de junio de 2006, bajo el N° 55 del Tomo 37; concedido por la empresa ADMINISTRADORA C.B.A., C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de septiembre de 1990, bajo el N° 3, Tomo 92-A-Pro., ésta empresa que actúa en su condición de administradora del Edificio “Lujos”; propiedad a su vez de la empresa INVERSIONES LUJOS, C.A.
3) MOTIVOS DE LA CONSIGNACION, Y COMENTARIOS JURIDICOS CON RELACION A LA NORMATIVA APLICABLE:
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que la empresa ADMINISTRADORA C.B.A., C.A. cuyo representante legal es el Abogado CARLOS BRENDER ACKERMAN, quien es venezolano, Abogado y titular de la cédula de identidad número V-3.566.115, por comunicación escrita fechada 10 de septiembre de 2015, aumentó ilegalmente, en forma unilateral y arbitraria, la pensión mensual de arrendamiento del referido inmueble hasta por la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVÁRES (Bs. 30.844,oo), a partir del día 1° de septiembre de 2015, y como reza dicha comunicación, dizque conforme a un avalúo efectuado según la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Debemos observar, como parte de los motivos de la presente solicitud de consignación judicial arrendaticia, que las disposiciones de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, señalada por el Abogado Carlos Brender Ackerman como supuesto soporte para su improcedente aumento, excluyen expresamente aquellos inmuebles destinados a Industrias, Oficinas y Depósitos, ex artículos 4 y 2 aparte único, eiusdem.
La verdad, Ciudadano Juez, es que como efecto de las normas excluyentes antes citadas, contenidas en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y específicamente para los arrendamientos de aquellos inmuebles destinados al uso de depósitos, oficinas o industrias y otros fines, que no constituyan locales comerciales sfrictu sensu, es decir, que no sean establecimientos comerciales adecuados de manera especial para la venta de productos o la prestación de servicios, y por tanto, no incluidos dentro de la categoría legal prescrita en la antes citada ley especial, continúan vigentes las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Gaceta Oficial N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999)………..
Es por lo expuesto, Ciudadano Juez, que vengo a cumplir con todas las diligencias legales pertinentes para concretar la consignación judicial arrendaticia de la pensión mensual de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre del presente año 2015, la cual venció el día 30 de septiembre de 2015, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.499,69), mas el impuesto sobre el valor agregado (IVA) por la cantidad adicional de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLI VARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1 .859,96), para un total a consignar por la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.359,65).
Para hacer efectiva en este mismo acto la presente consignación judicial arrendaticia, hago entrega formal del Cheque de Gerencia original N° 40003476, de fecha 8 de octubre de 2015, librado contra la cuenta corriente N° 0174-0105-05-1054001415 de BANPLUS, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por la cantidad de de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.359,65)…..”
Ahora bien revisado el contrato de arrendamiento que corre inserto a los autos, en copia simple, en el se señala en su cláusula primera lo siguiente:
PRIMERA: “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local Nº 01, situado en el piso 1 del Edificio Lujos, ubicado de Manduca a Ferrenquin, Parroquia La Candelaria, Caracas, para ser destinado únicamente para comercio…..” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por otra parte, en la resolución Nº 012313 de fecha 04 de Agosto de 2008, que corre en copia simple a los autos, se señalo lo siguiente:
“…RESUELVE: Fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio, oficina y otros usos, del inmueble identificado como Edificio “LUJOS”, ubicado en la avenida Este, Manduca a Ferrenquin, Parroquia Candelaria………local piso 1, con 1891,50 m2 de la placa y 81,00 m2 de acerolite Bs.F. 5.743,05…..”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, en la Resolución Nº 2013-001 de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“….Articulo 1. Se incorpora a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios solo para locales comerciales (OCCAI).
Articulo 2. La oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios de locales comerciales (OCCAI), recibirá el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso, en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se aperturen a posteriori….”
Por lo que, siendo el inmueble alquilado un local para el uso comercial, los cánones de arrendamiento, deben consignarse ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para locales comerciales (OCCAI), y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE CONSIGNACIONES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, introducida por DISEÑOS DKMOA’S, C.A., y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (20) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205° y 156°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
EXP. AP31-S-2015-009322
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