REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
EXP. Nº AP31-S-2015-009410
SOLICITANTE (S): INSUMOS TEXTILES INSUTEX, C.A., inscrita en el Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2003, bajo el N° 6, Tomo 53-A-CTO; y su última modificación estatutaria quedó inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 18 de Noviembre de 2.008, bajo el N° 65, Tomo 141-A-CTO, representada por el Abogado ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE, venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.960.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“….Yo, ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE, venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 16.960, y titular de la cédula de identidad número V-4.088.358, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil INSUMOS TEXTILES INSUTEX, C.A., inscrita en el ……Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2003, bajo el N° 6, Tomo 53-A-CTO; y su última modificación estatutaria quedó inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 18 de Noviembre de 2.008, bajo el N° 65, Tomo 141-A-CTO, según poder autenticado en la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de septiembre de 2013, bajo el N° 46, Tomo 139; ante su competente autoridad en sede de jurisdicción voluntaria, muy respetuosamente, comparezco y expongo:
2) REFERENCIAS DEL CONTRATO Y DEL INMUEBLE ARRENDADO:
La Empresa INSUMOS TEXTILES INSUTEX, C.A., antes identificada, es arrendataria del inmueble integrado por todo el área privativa ubicada en el Piso 2 del Edificio “Lujos”, destinada exclusivamente a Oficinas y Depósito, situado éste entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquín, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral 03-01-29-07-08, según consta del contrato de arrendamiento autenticado en la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 5 de septiembre de 2003, bajo el N° 17 del Tomo 31, concedido por la empresa ADMINISTRADORA C.B.A., C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 14 de septiembre de 1 990, bajo el N° 3, Tomo 92-A-Pro.; ésta empresa que actúa en su condición de administradora del Edificio “Lujos”; propiedad a su vez de la empresa INVERSIONES LUJOS, C.A.
3) MOTIVOS DE LA CONSIGNACION, Y COMENTARIOS JURIDICOS CON RELACION A LA NORMATIVA APLICABLE:
Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que la empresa ADMINISTRADORA C.B.A., C.A. cuyo representante legal es el Abogado CARLOS BRENDER ACKERMAN, quien es venezolano, Abogado y titular de la cédula de identidad número V-3.566.115, por comunicación escrita fechada 10 de septiembre de 2015, aumentó ilegalmente, en forma unilateral y arbitraria, la pensión mensual de arrendamiento del referido inmueble hasta por la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 21.676,00), a partir del día 1° de septiembre de 2015, y como reza dicha comunicación, dizque conforme un avalúo efectuado según la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Debemos observar, como parte de los motivos de la presente solicitud de consignación judicial arrendaticia, que las disposiciones de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, señalada por el Abogado Carlos Brender como supuesto soporte para su improcedente aumento, excluyen expresamente aquellos inmuebles destinados a Industrias, Oficinas y Depósitos, ex artículos 4 y 2 aparte único, eiusdem…………….
Es por lo expuesto, Ciudadano Juez, que vengo a cumplir con todas las diligencias legales pertinentes para concretar la consignación judicial arrendaticia de la pensión mensual de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre del presente año 2015, la cual venció el día 30 de septiembre de 2015, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.892,44), mas el Impuesto sobre el valor agregado (IVA) por la cantidad adicional de UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.307,09), para un total a consignar por la suma de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.199,53)…..”
Ahora bien revisado el contrato de arrendamiento que corre inserto a los autos, en copia simple, en el se señala en su cláusula primera lo siguiente:
PRIMERA: “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, el local Nº 02, situado en el piso 2 del Edificio Lujos, ubicado en la Avenida Este, Manduca a Ferrenquin, Parroquia La Candelaria, Caracas, para ser destinado únicamente para comercio…..” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por otra parte, en la resolución Nº 012313 de fecha 04 de Agosto de 2008, que corre en copia simple a los autos, se señalo lo siguiente:
“…RESUELVE: Fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para comercio, oficina y otros usos, del inmueble identificado como Edificio “LUJOS”, ubicado en la avenida Este, Manduca a Ferrenquin, Parroquia Candelaria………locales pisos 2,….., con 191,50 m2 de la placa cada uno a Bs. 4.911,95 c/u…..”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, en la Resolución Nº 2013-001 de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“….Articulo 1. Se incorpora a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios solo para locales comerciales (OCCAI).
Articulo 2. La oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios de locales comerciales (OCCAI), recibirá el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso, en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se aperturen a posteriori….”
Por lo que, siendo el inmueble alquilado un local para el uso comercial, los cánones de arrendamiento, deben consignarse ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para locales comerciales (OCCAI), y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE CONSIGNACIONES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, introducida por INSUMOS TEXTILES INSUTEX, C.A., y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (20) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205° y 156°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR
EXP. AP31-S-2015-009410
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