REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156º

EXP. No. AP31-V-2011-000580.

DEMANDANTE: La ciudadana FLORA IGLESIAS DE LOPEZ, Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-635.291, representada por la Abogada en ejercicio ZORAIDA RAMOS SALAS, debidamente inscrita en el IPSA No. 54.363.
DEMANDADO: La ciudadana LUISA ELENA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.515.974, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Provisoria con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa al Derecho a la Vivienda, Dra. MARINA ROMERO.

MOTIVO: DESALOJO.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana FLORA IGLESIAS DE LOPEZ, Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-635.291, asistida por la Abogada en ejercicio MIDAYSI PEREZ FLORES, debidamente inscrita en el IPSA No. 50.281, contra ciudadana LUISA ELENA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.515.974, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que en virtud de todo lo explanado en el libelo de demanda, es por lo que acude por ante esta autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hace, a la ciudadana LUISA ELENA CARRASCO CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.515.974, a fin de que de cumplimiento a lo requerido en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, explanados en dicho escrito de solicitud.
Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 11/03/2011, admitió la demanda.
Gestionada la citación personal de la parte demandada, la misma no fue posible practicarla.
Mediante diligencia de fecha 30/01/2015, suscrita por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa al Derecho a la Vivienda, MARIELYS SCARLEY CARRASCO CARRASCO, se da por notificada en el presente proceso.
En fecha 23/10/2015, siendo la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Mediación ambas partes celebraron transacción, cuyo contenido, es el siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy 23 de Octubre de 2015, oportunidad fijada con anterioridad por este Tribunal para tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION en el juicio que por DESALOJO sigue FLORA IGLESIAS DE LOPEZ, contra LUISA ELENA CARRASCO CARRASCO, en el expediente signado con el Nro. AP31-V-2011-000580, siendo las 10:00 de la mañana y anunciado el presente acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito sede, se deja constancia, que se hicieron presentes: La Dra. ZORAIDA RAMOS SALAS, IPSA Nº 54.363, Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, así mismo, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana LUISA ELENA CARRASCO CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 6.515.974, parte demandada en el presente proceso, representada por la Dra. MARINA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia Civil y Administrativa Civil Inquilinaria y para la Defensa del Derecho ala Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, acto seguido, encontrándose las partes presentes, el Tribunal procede a incitarlos a una conciliación, acto seguido las partes acuerdan:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la ciudadana LUISA ELENA CARRASCO CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 6.515.974, entregara el inmueble arrendado, distinguido con el Nº 114, situado en la planta décima primera (11) del Edificio Residencias Villa II, ubicado entre las Esquinas de Peláez a Puente Hierro, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertado del Distrito Capital, en fecha 24 de junio de 2016, libre de bienes a la parte actora, en el entendido, que si la arrendataria, encuentra para donde mudarse antes de la fecha antes fijada, hará entrega del inmueble a la parte actora y lo notificara al Tribunal.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan, que la deuda de cánones de arrendamiento demandada, de los meses que van desde julio de 2010 a Diciembre de 2010 y Enero y Febrero de 2011, queda condonada, así como los cánones de arrendamiento generados hasta la presente fecha (23/10/2015), e igualmente, ambas partes acuerdan, que la arrendataria LUISA ELENA CARRASCO CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 6.515.974, no pagara los cánones de arrendamiento desde el 24/10/2015 hasta la fecha definitiva de la entrega del inmueble.
TERCERO: Ambas partes acuerdan, que la arrendataria LUISA ELENA CARRASCO CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 6.515.974, continuara pagando los recibos de condominio, así como lo correspondiente al estacionamiento, hasta la fecha definitiva de la entrega del inmueble.
CUARTO: Ambas partes acuerdan, que la demandada, ciudadana LUISA ELENA CARRASCO CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 6.515.974, pagara a la Dra. ZORAIDA RAMOS SALAS, IPSA Nº 54.363, por concepto de honorarios de Abogado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que serán depositados en fecha 17 de noviembre de 2015, en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, de la Dra. ZORAIDA RAMOS SALAS, IPSA Nº 54.363, la cual indicara mediante diligencia, y la otra cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que serán depositados en fecha 17 de diciembre de 2015, en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, de la Dra. ZORAIDA RAMOS SALAS, IPSA Nº 54.363, la cual indicara mediante diligencia.
Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación a la presenta transacción y se tenga como cosa juzgada.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 12:15 de la tarde….”

Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (182 y 183) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE


En la misma fecha siendo las 11:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE








EXP. No. AP31-V-2011-000580.
LS/jc.