REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º

No Exp. AP31-S-2015-008836
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.962.602, debidamente asistido por la profesional del derecho MARISOL A. RIVAS LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.929.380.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, JOSE RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.962.602, debidamente asistido por la profesional del derecho MARISOL A. RIVAS LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.929.380, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 97.560, ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo.
DE LOS HECHOS
Soy legalmente casado con la ciudadana BELEN RAMOS PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.894.491, según se evidencia de Acta de matrimonio expedida por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, de fecha (19) de Junio de 1.990, que acompaño marcada “A” y separado de hecho más no dE derecho desde el año 2.011. Durante nuestro matrimonio adquirí un bien inmueble constituido por unas bienhechurías conformadas por una casa tipo apartamento, destinada a vivienda familiar, ubicadas en el Kilómetro Trece (13) de la Carretera Caracas, el junquito, Sector Cultura, Calle el Parque, Jurisdicción de la Parroquia El junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital; …………………………..

Ahora bien ciudadano juez dichas bienhechurías las empecé y aun las estoy fabricando con dinero obtenido de mi trabajo como albañil, mientras las construía vivíamos con nuestros hijos en un rancho de zinc y bloque que se encuentra dentro del mismo terreno. Según nuestro Código Civil Vigente, estos inmuebles son de nuestra sociedad Conyugal aunque su administración me corresponde, al tenor de los artículos 148 y 149 y 150 del citado Código. Es el caso ciudadano Juez, que la falta de transporte público y la distancia desde el inmueble a la avenida principal es aproximadamente de Tres (03) kilómetros, y carecíamos de vehículo propio mi esposa a mediados del año 2.010, decidió irse a vivir a casa de su madre con nuestros hijos para así tener mejor calidad de vida. Quedándome yo solo en el inmueble para así continuar su construcción. Transcurrió así Dos (02) años y nuestra relación se fue enfriando y a principios del año 2.012, conocí en mi lugar de trabajo a la ciudadana YANIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. V-12765.877, y comenzamos una bonita amistad que poco a poco se fue convirtiéndose en romance y ya para mediados del año 2.012, le propuse que se fuera a vivir a mi casa, ya que yo vivía solo, es así como ella se muda con su menor hija y luego decidimos alquilar un (1) Local Comercial y Un (1) anexo para depósito, identificados con las letras PB “3-A” y 5-1 “3-A” ubicados frente a la Bombay en la entrada de la Urbanización Ibero Americano, Kilómetro Catorce (14) de la carretera principal Junquito - Caracas, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dichos Locales Comerciales, en la Actualidad se utilizan para la “Venta de Comida Preparada, Empanadas, Jugos y todo lo relacionado con el ramo.” El arrendamiento de estos inmuebles se evidencia de Contrato de Arrendamiento debidamente firmado entre las partes de manera privada, el cual comenzó a regir el 30 de Enero de 2.014, hasta el día 30 de Enero de 2.019.

Es el caso ciudadano Juez que una vez finalizada nuestra relación la ciudadana antes identificada se niega a irse de mi propiedad alegando que ella me ayudo a construir el inmueble que aún se encuentra en construcción exigiéndome una suma de dinero (Bs. 1.500.0 00,oo), por concepto de plusvalía y el CIEN POR CIENTO (100%) del negocio, a lo que yo accedí y a través de mi abogado y el abogado de ella tratamos de convenir pero esta señora después de tantas conversaciones se niega a abandonar mi inmueble y a finiquitar el negocio sin razón alguna, aunado a esto se ha dedicado a desvalijar mi casa llevándose bienes muebles de mi propiedad y me ha negado el acceso al local comercial y desde el mes de Noviembre del año 2.014, no he percibido ganancia alguna que provenga de la venta de empanadas.
DE LAS PRUEBAS ANTICIPADAS
DECLARACION DE TESTIGOS

Para ilustrar al Tribunal sobre mi exposición, ruego se sirva interrogar a los ciudadanos: LUIS EDMUNDO QUINTERO VIVAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.525. 938, teléfono 0424-106-18-09; Y REYES ULISE PULGAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.445594, y teléfono 0424-153-25-77; a los fines de que sobre los particulares siguientes: Primero: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.
Segundo: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hacen más de Tres (03) años a la ciudadana YANIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.765.877.
Tercero: Si por ese conocimiento pueden dar fe que el único bien que tenemos en común está constituido por un negocio de “Venta de Comida Preparada, Empanadas, Jugos y todo lo relacionado con el ramo.” El cual funciona un (1) Local Comercial y Un (1) anexo para depósito, identificados con las letras PB “3-A” y S-1 “3-A”, ubicados frente a la Bomba y en la entrada de la Urbanización Ibero Americano, Kilómetro Catorce (14) de la carretera principal junquito - Caracas, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Cuarto: Si les consta que el terreno anteriormente señalado fue adquirido durante mi régimen matrimonial con dinero de mi propio peculio devengado de mi trabajo como albañil y con ese mismo dinero fabrique y sigo fabricando el apartamento que se encuentra dentro del mencionado terreno.
Quinto: Si pueden dar fe de que cuando adquirí el terreno se encontraba un rancho de zinc y bloque y que a la presente fecha sigue en el mismo lugar.
Sexto: Si por ese mismo conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que desde el año 2.007, hasta el año 2.010, mi esposa ciudadana BELEN RAMOS PALMA, y mis dos (02) hijos vivieron conmigo en el inmueble antes identificado y luego se fueron a vivir con su señora madre y abuela de mis hijos.

DE LA INSPECCION OCULAR

¡Juro la Urgencia del caso!
En este acto solicito y pido se practiqué habilitando el Tribunal el tiempo que sea necesario una Inspección Judicial de acuerdo a lo establecido en los artículos: 1.428, 1.429 y 1.430 del Código Civil vigente, en el lugar donde se encuentran los bienes muebles objeto del negocio que existe entre la ciudadana VANIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.765.877, futura demandada. En la siguiente dirección: Frente a la Bomba de Gasolina y en la entrada de la Urbanización Ibero Americano, Kilómetro Catorce (14) de la carretera principal Junquito- Caracas, Parroquia El junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. A los fines de verificar la existencia y estado de mantenimientos de los bienes muebles que a continuación detallo:

INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES DE LA VENTA DE EMPANADAS
4 CANDADOS ANTICISALLA GRANDE, MARCA CISA.
-1 NEVERA DE DOBLE PUERTA CON VIDRIO VERTICAL.
NEVERA DE UNA SOLA PUERTA CON VIDRIO VERTICAL.
-1 NEVERA TIPO BOTELLERO DE PUERTAS TIPO GAVETA.
-1 CONGELADOR DE 2 PUERTAS VERTICAL.
-1 CONGELADOR DE 2 PUERTAS HORIZONTAL.
-2 VITRINAS CALENTADORAS DE EMPANADAS APROXIMADAMENTE DE 1 METRO X 45 CENTIMETROS.
-4 LICUADORAS CROMADAS MARCA OSTER.
-1 COCINA INDUSTRIAL DE 2 HORNILLAS.
-16 BOMBONAS DE GAS DE 10 KILOS C/U MARCA AUTOGAS.
-4 CALDEROS: lera- DE 80 Cms DE DIAMETRO, 2do.- DE 70 Cms DE DIAMETRO y DOS CALDEROS DE 40 Cms DE DIÁMETRO cada uno.
-6 OLLAS TIPO MONDONGERAS: (02) DE 80 LITROS, (02) DE 60 LITROS y (02) DE 50 LITROS.
10 CUCHILLOS TIPO CARNICERO GRANDES DE ACERO INOXIDABLE.
-2 HACHUELAS GRANDE DE ACERO INOXIDABLE.
-2 APLANADORAS DE MASA.
- 1 MOLINO INDUSTRIAL EN ACERO INOXCIDABLE PARA MOLER CARNE.
- 1 FREIDORA INDUSTRIAL DE ACERO INOXIDABLE DOBLE CESTA.
- 2 FREGADEROS DE (01) DE 2 PONCHERA y (01) DE 1 PONCHERA ENACERO INOXIDABLE….”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

Ahora bien, por cuanto el objeto de la inspección judicial es que se deje constancia de lo que se pueda percibir a través de los sentidos, y en el presente proceso, se esta pidiendo la evacuación de una prueba testimonial cuando se solicita lo siguiente:

“…DE LAS PRUEBAS ANTICIPADAS
DECLARACION DE TESTIGOS

Para ilustrar al Tribunal sobre mi exposición, ruego se sirva interrogar a los ciudadanos: LUIS EDMUNDO QUINTERO VIVAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.525. 938, teléfono 0424-106-18-09; Y REYES ULISE PULGAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.445594, y teléfono 0424-153-25-77; a los fines de que sobre los particulares siguientes: Primero: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.
Segundo: Si conocen de vista, trato y comunicación desde hacen más de Tres (03) años a la ciudadana YANIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.765.877.
Tercero: Si por ese conocimiento pueden dar fe que el único bien que tenemos en común está constituido por un negocio de “Venta de Comida Preparada, Empanadas, Jugos y todo lo relacionado con el ramo.” El cual funciona un (1) Local Comercial y Un (1) anexo para depósito, identificados con las letras PB “3-A” y S-1 “3-A”, ubicados frente a la Bomba y en la entrada de la Urbanización Ibero Americano, Kilómetro Catorce (14) de la carretera principal junquito - Caracas, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Cuarto: Si les consta que el terreno anteriormente señalado fue adquirido durante mi régimen matrimonial con dinero de mi propio peculio devengado de mi trabajo como albañil y con ese mismo dinero fabrique y sigo fabricando el apartamento que se encuentra dentro del mencionado terreno.
Quinto: Si pueden dar fe de que cuando adquirí el terreno se encontraba un rancho de zinc y bloque y que a la presente fecha sigue en el mismo lugar.
Sexto: Si por ese mismo conocimiento que de mi dicen tener saben y les consta que desde el año 2.007, hasta el año 2.010, mi esposa ciudadana BELEN RAMOS PALMA, y mis dos (02) hijos vivieron conmigo en el inmueble antes identificado y luego se fueron a vivir con su señora madre y abuela de mis hijos….”

Es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de Octubre de 2015. AÑOS: 205º y 156º
EL JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMÍN MONSALVE






AP31-S-2015-8836