REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de octubre de 2015.
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MIGUEL RICARDO BENATUIL BAPTISTA y GHERSI ALELINE BLANCO DE BENATUIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.441.389 y V-7.056.376, respectivamente, el primero debidamente asistido en este acto por los abogados ANTONIO J. PUPPIO. G. y RODRIGO KRENTZIEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.802.307 y V-11.310.694 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 8.730 y 75.176 respectivamente y la segunda debidamente asistida en este acto por los abogados JOSE ALBERTO OROPEZA DIAZ y JUAN BAUTISTA CARRERO MARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.486.871 y V-13.114.577 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 111.849 y 80.940 respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
AAML/Mvs/yelitza
Exp: AP31-S-2015-008929
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