REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de octubre de 2015.-
205° y 156°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por la ciudadana NAYLA GISELA BLANCO GARCIA, asistida por la Abogada CARMEN JOSEFINA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.504, que a su vez es apoderada judicial del ciudadano ARMANDO BERNALDO ORELLANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.964.847 y V-13.612.297 respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos ARMANDO BERNALDO ORELLANO QUINTERO y NAYLA GISELA BLANCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.612.297 y V-14.964.847 respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2014-008445
AAML/MVS/Ap.