REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° Y 156°
SOLICITANTE: BRIAN FILIPIG GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.389.711.
APODERADA JUDICIAL: DEXABET ROSALES CALZADILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.915.459 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.176
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-003269.-
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de abril de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana DEXABET ROSALES CALZADILLA identificada anteriormente en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BRIAN FILIPIG GONZALEZ, antes identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1886, del 24 de agosto de 1994, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material involuntario, al colocar el nombre de su madre como “…MELISA GONZALEZ…”, siendo lo correcto, “…BIBI NARIMAN KHAN…”, por lo que solicito se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1886 del año 1994.
En fecha 20 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 04 de mayo de 2015, la abogada en ejercicio DEXABETH ROSALES, y consignó las copias para ser librada la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2015, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Compareció en fecha 07 de mayo de 2015, la abogada en ejercicio DEXABETH ROSALES, y retira cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 14 de mayo de 2015, la abogada en ejercicio DEXABETH ROSALES, y consignó el cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 16 de septiembre de 2015, comparecieron los ciudadanos FERNANDO ALFONSO MORENO DIAZ, SHAOKY ANKARA MORGADO JORGES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.698.802 y V-13.735.328, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
Compareció en fecha 28 de septiembre de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio y consignó la boleta de citación debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público, compareciendo en fecha 06 de octubre de 2015, el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto Provisorio del Ministerio Público quien señaló que no tiene objeción respecto de la solicitud planteada.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos
Copia certificada de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Municipio, Sotillo Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2015.
Original de Acta de Nacimiento Nº 1886, del ciudadano BRIAN FILIPIG GONZALEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui del año 1994 cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error involuntario en el nombre de la madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento.
Original del Registro de Matrimonio Nº 269, de la ciudadana BIBI NARIMAN KHAN expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Anzoátegui, madre del solicitante cursante en autos, en la cual se evidencia claramente el verdadero nombre de la madre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 16 de septiembre de 2015, comparecieron los ciudadanos FERNANDO ALFONSO MORENO DIAZ, SHAOKY ANKARA MORGADO JORGES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.698.802 y V-13.735.328, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1886, inserta en el libro de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1994, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1886, peticionada por el ciudadano BRIAN FILIPIG GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.3893711.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1886, del ciudadano BRIAN FILIPIG GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.3893711, en consecuencia en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante donde se lee: “MELISA GONZALEZ”, debe leerse: “BIBI NARIMAN KHAN”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1886, de fecha 24 de agosto de 1994 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2015-003269
AAML/MVS/Xb
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