REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 2 de octubre de 2015
205º y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil Declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que le contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana ELSA YOLANDA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.180.837, Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial. Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA. LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÒN.
EXP. AP31-S-2014-009050
M. Maria