REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 20 de octubre de 2015.-
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos: ANDRES JESUS SCAPARONE GARCIA y YASMIN COROMOTO RAMOS DE SCAPARONE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.310.418 y V-5.605.851, respectivamente.-
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvase el presente titulo supletorio en original con sus resultas. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
MCGH/AF/jesus;
Exp: AP31-S-2014-010014